Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 403
PRORROGA - RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES Y OBRAS - EN CONTRAVENCIÓN - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - ANEXO A - ORDENANZA 34421 - CÓDIGO URBANÍSTICO - LEY 6478 - PLAZO DE SEIS MESES
VISTO: La Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.478, el Decreto Nro. 109/22, el Expediente Electrónico N° 43607910-GCABA-DGROC/22; y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 6.478, creó el Régimen Especial de Regularización de Construcciones y Obras llevadas a cabo en contravención a lo establecido en el Código de Edificación
Anexo A de la Ordenanza N° 34.421 y en el Código Urbanístico;
Que, el artículo 1° de la referida Ley determinó que el mencionado régimen tiene un plazo de duración de seis (6) meses a partir del 1 de junio de 2022, pudiendo ser prorrogado, por única vez y por idéntico plazo, por el Poder Ejecutivo; Que el artículo 11 del citado cuerpo normativo establece que el Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.478; Que, en virtud del Decreto N° 109/22, la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros es la autoridad de aplicación de la Ley N° 6.478; Que la mencionada Dirección General propicia prorrogar el mencionado Régimen Especial de Regularización de Construcciones y Obras llevadas a cabo en contravención en los términos del artículo 1° de la Ley N° 6.478; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado debida intervención conforme lo normado por la Ley N° 1.218; Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente prorrogar el Régimen Especial de Regularización de Construcciones y Obras llevadas a cabo en contravención a lo establecido en el Código de Edificación Anexo A de la Ordenanza N° 34.421 y en el Código Urbanístico aprobado por la Ley N° 6.478 por un plazo de seis (6) meses, en conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 1° del citado cuerpo legal; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Prorrogar el Régimen Especial de Regularización de Construcciones y Obras llevadas a cabo en contravención a lo establecido en el Código de Edificación
Anexo A de la Ordenanza N° 34.421 y en el Código Urbanístico aprobado por la Ley
N° 6.478 por un plazo de seis (6) meses, a contar a partir del 2 de diciembre de 2022, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1° de la referida Ley. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Registro de Obras y Catastro y a la Dirección General de Interpretación Urbanística ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Hacienda y Finanzas para su conocimiento y demás fines. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 6478 2021 <p>Artículo 1º del Decreto N° 403 prorroga el Régimen Especial de Regularización de Construcciones y Obras llevadas a cabo en contravención a lo establecido en el Código Urbanístico, aprobado por la Ley N° 6.478.</p>