Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13993
Ley 13993/2009 - CREA JUZGADOS DE GARANTíAS DEL JOVEN EN DEPARTAMENTOS JUDICIALES. CREA óRGANOS DEL MINISTERIO PúBLICO, ESPECIALIZADOS EN EL FUERO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL.(FISCALíAS Y DEFENSORíAS)
Ley 13993 LEY 13993 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1º Créanse los siguientes Juzgados de Garantías del Joven en los Departamentos Judiciales que se detallan a continuación: 1).- Departamento Judicial Junín: Uno (1). 2).- Departamento Judicial Necochea: Uno (1). 3).- Departamento Judicial Pergamino: Uno (1). 4).- Departamento Judicial Trenque Lauquen: Uno (1). 5).- Departamento Judicial Mercedes: Uno (1). 6).- Departamento Judicial Bahía Blanca: Uno (1). 7).- Departamento Judicial Quilmes: Uno (1). ARTICULO 2º - Créanse los siguientes órganos del Ministerio Público, especializados en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, en los Departamentos Judiciales que se detallan a continuación: Departamento Judicial Bahía Blanca: Dos (2) Agentes Fiscales: un (1) con asiento en Bahía Blanca, un (1) en sede Tres Arroyos; y dos (2) Defensores Oficiales: un (1) con asiento en Bahía Blanca, un (1) en sede Tres Arroyos. Departamento Judicial Dolores: Un (1) Agente Fiscal y un (1) Defensor Oficial. Departamento Judicial La Matanza: Dos (2) Agentes Fiscales y dos (2) Defensores Oficiales. Departamento Judicial La Plata: Un (1) Agente Fiscal y un (1) Defensor Oficial.Departamento Judicial Lomas de Zamora: Dos (2) Agentes Fiscales y dos (2) Defensores Oficiales. Departamento Judicial Mar del Plata: Un (1) Agente Fiscal y un (1) Defensor Oficial. Departamento Judicial Mercedes: Un (1) Agente Fiscal y un (1) Defensor Oficial. Departamento Judicial Morón: Un (1) Agente Fiscal y un (1) Defensor Oficial. Departamento Judicial Quilmes: Dos (2) Agentes Fiscales y dos (2) Defensores Oficiales. Departamento Judicial San Isidro: Dos (2) Agentes Fiscales y dos (2) Defensores Oficiales. Departamento Judicial San Martín: Dos (2) Agentes Fiscales y dos (2) Defensores Oficiales Departamento Judicial San Nicolás: Un (1) Agente Fiscal y un (1) Defensor Oficial. Departamento Judicial Zárate-Campana: Un (1) Agente Fiscal y un (1) Defensor Oficial. ARTICULO 3º - Las Fiscalías y Defensorías creadas en la presente Ley podrán ser distribuidas en cada Departamento Judicial, en la ciudad cabecera y/o en los Municipios que determine la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, en base al análisis de los índices de densidad poblacional y litigiosidad del fuero. ARTICULO 4º Autorízase al Poder Ejecutivo, a ordenar el Texto de la Ley Nº 5827 -Orgánica del Poder Judicial- (T.O. por Decreto Nº 3702/92), con posterioridad a la determinación de los destinos de los miembros del Ministerio Público creados en la presente Ley. ARTICULO 5º Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten menester a efectos del cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 6º Comuníquese al Poder Ejecutivo.