Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7735
Ley 7735/1971 - AGREGANDO PARRAFO A CONTINUACION DEL ART. 19 DEL DEC-LEY 20962/56 SOBRE SEGURO DE VIDA COLECTIVO.(FALLECIMIENTO-ACTO DE SERVICIO) (ESTE DECRETO ESTA DEROGADO POR LA LEY 9507)
MINISTERIO DE GOBIERNO PALACIO LEGISLATIVO Jo LEY 7.735 Modificación del decreto-ley 20.962/956 (YT. O. 1969) La Plata, 29 de julio de 1971. Visto la autorización del Gobierno nacional concedida por de- | creto 2.535 y la Política nacional número 45, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo ge del Estatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador de la provincia de Bue- nos Aires sanciona y promulga con fuerza de — LEY: Art, 19 Agréguese a continuación del artículo 19 del decreto-ley 20.962156 (T. O. 1969), como párrafo aparte, lo siguiente: “Cuando el fallecimiento del asegurado se produzca por acto de servicio, con 4 excepción de los siniestros causados por hechos de guerra civil o in- ternacional, la indemnización se elevará automáticamente a diez mil pesos ($ 10.000), cualquiera sea el capital asegurado y la prima oblada. La certificación de muerte por acto de servicio deberá ema- nar de las actuaciones sustanciadas por el hecho acaecido que ori- gine el derecho a la mayor indemnización”. Art. 22 La presente ley se aplicará a partir de la fecha d? su . publicación. . Art, 32 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y , “Boletín Oficial” y archivese. ‘ RIVARA. J. DE SAN Martin, R. LUMI, C. A. BENAVIDES, J. H. R. QUESTA, A. G. TAGLIABÚE, O. E. BLASCO. Registrada bajo el número siete mil setecientos treinta y cinco (7.735). . J. DE SAN MARTÍN. ; Publicada en el “Boletin Oficial” del 6 de agosto de 1971. . =