Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13682

Ley 13682/2007 - DECLARA DE INTERÉS PROV.LA INVESTIGACIÓN Y TRATAMIENTO DE LA ”ATROFIA ESPINAL MUSCULAR (SMA)”, ENFERMEDAD GENÉTICA NEURONAL CARACTERIZADA POR LA PÉRDIDA DE MÚSCULO ESQUELÉTICO, CAUSADA POR LA PROGRESIVA DEGENERACIÓN DE LAS CÉLULAS DE LA MÉDULA ESPINAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/06/2007
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13682 LEY 13682 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY NOTA : Ver Decreto 11/09, el mismo promulga el veto realizado por el Decreto 985/07 que promulga la presente Ley.- ARTICULO 1.- Declárase de Interés Provincial la investigación y tratamiento de la ”Atrofia Espinal Muscular (SMA)”, enfermedad genética neuronal caracterizada por la pérdida de músculo esquelético, causada por la progresiva degeneración de las células de la médula espinal. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, implementará programas específicos tendientes a difundir las características de la SMA , promoviendo el conocimiento de sus antecedentes y efectos, sus métodos de diagnóstico y detección, informando sobre los tratamientos existentes en la actualidad, y organizando respuestas sanitarias regionales para los pacientes afectados por la enfermedad. ARTICULO 3.- A los fines establecidos en los artículos precedentes, declárese de Interés Provincial a la “Asociación Civil sin fines de lucro Familias AME (Atrofia Muscular Espinal) Argentina”, entidad reconocida por la Inspección General de Justicia mediante Resolución N° 373/06, la que gozará de todas las prerrogativas necesarias en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires para el cumplimiento de sus fines estatutarios. ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar partidas específicas en los Presupuestos de Gastos de los ejercicios venideros a los efectos del cumplimiento de la presente Ley, y a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes con idéntico objetivo. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.