Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9939
Decreto-ley 9939/1983 - GARANTIZANDO AVALES PARA LA CONSTRUCCION DE LAS AUTOPISTAS LA PLATA - BUENOS AIRES, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y PUENTE SOBRE EL RIACHUELO.
Decreto-ley 9939/1983 DECRETO-LEY 9939/83 LA PLATA, 19 de abril de 1983 VISTO lo actuado en el expediente número 2410-8-142/83, la autorización otorgada por Resolución número 489/83 del señor Ministro del Interior y lo dispuesto por el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENSO AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Facútase al Poder Ejecutivo a garantizar hasta el cien (100) por ciento de los avales que emita la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación, de conformidad a lo determinado en el Contrato de Concesión y el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación para la Construcción de las Autopistas La Plata- Buenos Aires, Ribereña de la Capital Federal y Puente sobre el Riachuelo. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección de Vialidad de la Provincia, podrá convenir con la Dirección Nacional de Vialidad la modificación del artículo 3 del Convenio celebrado entre ambos organismos con fecha 29 de Marzo de 1969, con el objeto de conferir las garantías a que se alude en el artículo anterior. ARTICULO 3.- En oportunidad de cada operación de crédito avalada por la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación, la Provincia emitirá a favor de ese organismo nacional la garantía correspondiente. ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, pubíquese, dése al Registro y Boletín y archívese.