Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8143
Decreto-ley 8143/1963 - (DEC-LEY 8143/63) AUTORIZANDO A LA DIRECCION DE VIALIDAD PARA VENDER MAQUINARIAS VIALES DIRECTAMENTE A LOS CONTRATISTAS QUE TIENEN OBRAS EN EJECUCION.
4 : Jd | LEGISLATURA DE BUENOS AIRES | DECRETO LEY 8.143 Autorizando a la Dirección de Vialidad para vender maquinarias viales directamente a los contratistas que tienen obras en ejecución Departamento de Obras Públicas. e La Plata, 30 de julio de 1963. | Visto el expediente N° 2.410-5.840, de 1962 y acumulados, me- diante los cuales la Dirección de Vialidad solicita autorización para vender maquinarias viales directamente a los contratistas que tie- nen obras en ejecución, y Considerando: Que el artículo 7% de la Ley número 6.010, modificado por la Ley número 6.187, autorizó a la Dirección de Vialidad a transferir equipos que fueran necesarios para la realización de las obras con- tratadas, disposición que fuera reglamentada por Decreto número 3.486/60; Que la Dirección de Vialidad nacional ofrece amortizar parte de la deuda que mantiene con la Provincia, mediante entrega de equipos viales con el objeto que sean transferidos a contratistas € que tengan en ejecución obras de interés nacional; Que esta operación es conveniente para los intereses de la Provincia, ya que ha de permitirle amortizar parte de la deuda que, a su vez, mantiene con los contratistas de obras viales; Que, en consecuencia, la dirección de Vialidad ha considerado 7 oportuno aceptar dicha dación en pago y propone al mismo tiem- po que se le autorice a transferir directamente los equipos a los contratistas que tengan obras en las condiciones indicadas; Que además de contribuir a disminuir la deuda pública, la so- lución propiciada ofrece la nada despreciable ventaja de facilitar el equipamiento de las empresas contratistas, hecho que repercute en beneficio de la colectividad en cuanto posibilita una más rápida y eficaz construcción de aquéllas; Que para lograr con precisión los objetivos perseguidos, debe establecerse una limitación vinculada con el monto de la obra que reste ejecutar y con la obligación de emplear dicho equipo en los trabajos contratados; Que las empresas han manifestado su expreso interés en ad- quirir los equipos en las condiciones proyectadas; Que para el caso particular analizado es menester suspender | las disposiciones de la Ley de Contabilidad vigente que se opongan ! a la formalización de la transcendente avenencia. Por lo expuesto, atento lo informado por la Contaduría Ge- neral de la Provincia, los dictámenes producidos por los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado y la autorización | an | a | 378 conferida por Decreto nacional número 4.564/63, el Comisionado Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Le- gislativo DECRETA CON FUERZA DE LEY Art. 19 Autorízase a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires a dar en pago, a aquellos contratistas que tengan a su cargo obras de interés nacional, a las que reste ejecutar como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) del monto contractual, ex- cluida la certificación por acopio, los equipos viales que ha adqui- rido de la Dirección de Vialidad nacional, y a imputar el veinte por ciento (20 %) del importe de los mismos, a la deuda que mantiene con dichos contratistas, comenzando por los intereses y certificados más antiguos, debiendo el saldo de precio ser descontado proporcio- i nalmente en cada certificado de obra futuro, de modo que al ex- pedirse el último quede totalmente abonado el importe del equipo. El saldo de precio devengará el quince por ciento (15 %) de interés que se aplicará sobre las sumas impagas. Art. 29 Los equipos deberán venderse al precio que han sido adquiridos a la Dirección de Vialidad nacional, incrementado en un dos por ciento (2 %) en concepto de gastos de administración. Art. 3% Los contratistas adquirentes deberán utilizar el equipo en la obra que hubiere motivado su transferencia, bajo apercibi- miento de aplicársele una multa equivalente al dos por mil (2 %o) del monto contractual por día, y de considerárselos, sin perjuicio de dicha multa, incursos en la causa de rescisión prevista en el artículo 60, inciso a), de la Ley número 6.021, si dentro del plazo que se les fije no lo reintegraren. Art. 4? Los contratistas constituirán prenda con registro a fa- vor de la repartición por el monto del saldo de precio sobre el | equipo adquirido. Asimismo, lo asegurarán por el mismo monto con- tra incendio, debiendo transferir la plóliza a nombre de la Direc- ción de Vialidad. El importe de la indemnización en caso de sinies- tro, quedará sujeto al privilegio de la prenda. i Art. 5° En caso de rescisión de contrato por cualquier causa, j se hará exigible de inmediato el total del saldo adeudado por el | contratista. Art. 6% En los casos de obra a abonarse por el sistema de pagos diferidos, la Dirección podrá transferir los equipos a que se refiere el presente, imputando el veinte por ciento (20 %) de su importe a cualquier crédito, proveniente de la obra de que se trata o de rtras obras que. los contratistas individualmente o en conjunto, tuvieren contra la Dirección. Esta imputación se hará a los inte- reses y certificados más antiguos, sucesivamente. El saldo será pro- porcional a cada certificado de obra futuro y su pago se imputará al diez por ciento (10 %) y al veinticinco por ciento (25 %) pagadero en siete cuotas semestrales, de acuerdo con el pliego. El saldo de- vengará el interés establecido en el artículo 19. Art. 79 La Dirección de Vialidad dictará las reglamentaciones necesarias para poner en ejecución el régimen ordenado por el presente. Art. 8° Suspéndese al solo efecto de su cumplimiento, toda dis- posición que se oponga al presente decreto-ley. —-2— s a , -. 386 i Art. 9° Este decreto-ley será refrendado por todos los señores 4 ministros secretarios, reunidos en Acuerdo General. Art. 10. Previa notificación del señor Fiscal de Estado, comu- niquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y oportuna- j mente hévase saber a la Honorable Legislatura. IMAZ. Horacio C. RIVARA, JORGE LASCANO, ANÍBAL J. SEÑORANS, CARLOS A. FLORIA, José R. Brusa, CARLOS A. L. BOUREL, Decreto Nacional 4.564/63. “Boletín Oficial” 5/8/63. | { | ma | 281