Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7176
Ley 7176/1965 - MODIFICASE EL TEXTO DEL ART. 1 DE LA LEY 6587, REFERENTE A SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A PERSONAL POLICIAL. (LEY 6587 ESTA DEROGADA POR DEC-LEY 9550/80)
Ley 7176 LEY 7176 Modifícase el texto del artículo 1º de la Ley 6587. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modificase el texto del artículo 1º, de la Ley 6587, que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Cuando se produjere el fallecimiento de personal policial como consecuencia del ejercicio de la función de policía de seguridad, su cónyuge, hijos menores de edad o impedidos, padres y hermanos menores de edad o impedidos, que estuvieren a cargo del causante, percibirán por única vez, un subsidio equivalente a treinta (30) veces el sueldo nominal que por todo concepto perciba el Agente de Policía del Escalafón de Seguridad". ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.