Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7176

Ley 7176/1965 - MODIFICASE EL TEXTO DEL ART. 1 DE LA LEY 6587, REFERENTE A SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A PERSONAL POLICIAL. (LEY 6587 ESTA DEROGADA POR DEC-LEY 9550/80)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/12/1965
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Ley 7176 LEY 7176 Modifícase el texto del artículo 1º de la Ley 6587. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modificase el texto del artículo 1º, de la Ley 6587, que que­da redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Cuando se produjere el fallecimiento de personal policial como consecuencia del ejercicio de la función de poli­cía de seguridad, su cónyuge, hijos menores de edad o impedi­dos, padres y hermanos menores de edad o impedidos, que es­tuvieren a cargo del causante, percibirán por única vez, un subsidio equivalente a treinta (30) veces el sueldo nominal que por todo concepto perciba el Agente de Policía del Esca­lafón de Seguridad". ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.