Nación · Ley N° 23626

Ley 23626 - SUSTITUYE EL INC. A) DEL ART. 1 DE LA LEY 22929, MODIFICADA POR LA LEY 23026.

Estado no verificadoSanción: 28/09/1988Publicación B.O.: 01/11/1988Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina JUBILACIONES Ley N° 23.626 Modifícase la Ley N° 22.929. Sancionada: Setiembre 28 de 1988 Promulgada: Octubre 24 de 1988 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artículo 1° — Sustitúyese el inciso al del artículo 1° de la ley 22.929, modificada por la ley 23.026, por el siguiente: a) El personal que realice directamente actividades técnico científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, en el Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas, en la Comisión Nacional de Energía Atómica, en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero y en organismos de investigación científica y desarrollo tecnológico de las fuerzas armadas, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación exclusiva completa de acuerdo con los que establezcan los estatutos o regímenes de los organismos especificados precedentemente. Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — JUAN CARLOS PUGLIESE. — VICTOR H. MARTINEZ. — Carlos A. Bravo. — Antonio J. Macris. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.