Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12688
Ley 12688/2001 - DECLÁRESE DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN UN INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE LA MATANZA PARA SER DONADO A COOPERATIVA DE TRABAJO YAGUANE (COO.TRA.FRI.YA)
Ley 12688 LEY 12.688 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sanciona con fuerza de LEY Art. 1° - Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de La Matanza, lindando al N.O. con calle Cañuelas; al S.O. con calle Juan A. Gelly y al S.E. con calle Ciudadela; designado con el Plano de Subdivisión característica 70-373-86 Parcela ochocientos-d; Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI; Parcela 800-d, inscripto en la Matrícula 59.104 de La Matanza, provincia de Buenos Aires a nombre de "Frigorífico Yaguané S.A.C.I.F.A." y las instalaciones y maquinarias existentes dentro del mismo destinadas a la actividad industrial que actualmente allí se realiza. Artículo 2° - El inmueble, las instalaciones y maquinarias citadas en el artículo 1° serán donados en propiedad a Coo.Tra.Fri.Ya (Cooperativa de Trabajo Yaguané Ltda.) INAES 17.352 con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos. Artículo 3° - El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y la efectividad de la donación. Artículo 4° - La escritura traslativa de dominio en favor de los donatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de todo impuesto. Artículo 5° - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Art. 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. .