Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14721

Ley 14721/2015 - ADHIERE A LA LEY NACIONAL N° 26928 EL QUE CREA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS.(OBRAS SOCIALES-COBERTURA-100%-PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS-ESTUDIOS-PRÁCTICAS-TRASPLANTE-TRANSPLANTE)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/08/2015
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Ley 14721 LEY 14721 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1 ° .- Adhiérase a la Ley Nacional 26928 que crea el Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas. ARTÍCULO 2 ° .- El Sistema Público de Salud, las Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga y toda otra figura jurídica que brinde cobertura Médico Asistencial, que presten servicio en la Provincia de Buenos Aires, deberán brindar la cobertura del ciento por ciento (100%), en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante. ARTÍCULO 3 ° .- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 4 ° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de mayo de dos mil quince.