Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10483
Ley 10483/1987 - AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA FINANCIAR LA ADQUISICION DE EQUIPOS MEDICOS PARA HOSPITALES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Ley 10483 LEY 10483 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1. Autorízase al Poder Ejecutivo a concertar operaciones de crédito por hasta la suma de AUSTRALES VEINTE MILLONES (A 20.000.000) para financiar la adquisición de equipos médicos con que serán dotados los Hospitales Públicos de la Provincia de Buenos Aires. La Licitación Pública, que podrá ser nacional o internacional deberá fijar la amortización en un plazo no inferior a diez (10) años, dentro de los cuales se incluirá un plazo de gracia no inferior a tres (3) años. Las demás condiciones se establecerán conforme a las características del crédito y situación de plaza. Aféctase al pago de los servicios -intereses y amortización- el producido de impuesto que integren los recursos tributarios de jurisdicción provincial. Autorízase a realizar, dentro del Presupuesto General Ejercicio 1987, las adecuaciones presupuestarias emergentes de la operación que se autoriza. ARTICULO2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.