Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12674

Ley 12674/2001 - INCORPORANDO COMO BENEFICIARIA DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 12.379 EN SU ANEXO; A LA LOCALIDAD CONESA; PARTIDO DE SAN NICOLAS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/05/2001
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Ley 12674 LEY 12.674 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º - Incorpórase como beneficiaria del artículo primero de la Ley 12.379, en su Anexo I, a la localidad de Conesa, partido de San Nicolás hasta el término de la prórroga allí establecida, el que quedará conformado de la siguiente manera:

ANEXO I

Partido Localidad Nueve de Julio Dudignac Nueve de Julio Quiroga Leandro N. Alem L. N. Alem Leandro N. Alem J. B. Alberdi Puan Darregueira De la Costa Las Toninas De la Costa San Clemente De la Costa Mar del Tuyú De la Costa San Bernardo Monte Hermoso Monte Hermoso General Villegas Coronel Charlone Hipólito Yrigoyen Henderson San Nicolás La Emilia San Nicolás General Rojo San Nicolás Conesa Rivadavia América Veinticinco de Mayo Norberto De la Riestra Azul Chillar Azul Cacharí Magdalena Bartolomé Bavio Cnel. Brandsen Cnel. Brandsen Gral. Pueyrredón Batán Gral. Pueyrredón Chapadmalal Gral. Pueyrredón Mar del Plata Barrio Belgrano Guaminí Casbas Exaltación de la Cruz Los Cardales General Arenales Ferré General Alvarado Mechongué Coronel Suárez Huanguelén General Alvear General Alvear Art. 2º - El inicio del cómputo del plazo de la prórroga para la localidad de Conesa, comenzará a correr a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil uno. FELIPE C. SOLA Presidente H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado ALDO O. SAN PEDRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 1.008 La Plata, 19 de abril de 2001. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. SOLA J. O. Casanovas REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO (12.674). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación