Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13565

Ley 13565/2006 - MODIFICA LA LEY 5827, ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/11/2006
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13565 LEY 13565 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyense los incisos b) de los artículos 20 y 23 de la Ley 5.827 Orgánica del Poder Judicial - (T.O. por Decreto Nº 3.702/92) y sus modificatorias, por los siguientes: “Artículo 20.- Departamento Judicial San Isidro:... b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías -uno de ellos con sede en la ciudad de Pilar, con competencia exclusiva sobre dicho Partido-, seis (6) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Ejecución Penal, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, dos (2) Tribunales de Familia, seis (6) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, cuarenta y ocho (48) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, veintidós (22) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, seis (6) Defensores Oficiales para actuar ante los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores. Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para este Departamento Judicial. Artículo 23.- Departamento Judicial Zárate-Campana... b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) de ellos con asiento en la ciudad de Zárate, un

(1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3)

Juzgados de Garantías -uno de ellos con sede en la ciudad de Escobar, con competencia exclusiva sobre dicho Partido-, dos (2) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores, uno de ellos con asiento en la ciudad de Zárate y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, diecisiete (17) Agentes Fiscales, siete (7) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional y dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante los Fueros Civil, Comercial y de Familia. Los Defensores Oficiales desempeñarán también las funciones de Asesor de Incapaces. Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para este Departamento Judicial.” ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.