Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11937

Ley 11937/1997 - INCORPORANDO EL INCISO F) AL ARTÍCULO 66° DEL DEC-LEY 10067/83, PATRONATO DE MENORES ("PROHIBIDA LA VENTA DE TABACO EN TODAS SUS FORMAS, A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD"-CIGARRILLOS-FUMAR).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/04/1997
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11937 LEY 11937 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Agrégase el inciso f) al artículo 66° del Decreto-Ley 10.067/83, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Inciso f): El propietario, gerente, encargado o responsable de cualquiera local, comercio o establecimiento, que vendiere, expendiere o de cualquier forma suministrare a menores de dieciocho (18) años, tabaco en cualquiera de sus formas o tipos, tanto dentro o fuera de los mismos; siendo obligatorio para dichos establecimientos el consignar en lugar visible la leyenda "Prohibida la venta de TABACO en todas sus formas, a menores de dieciocho (18) años de edad", el número de Ley y las sanciones correspondientes". ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.