Nación · Ley N° 25672
Ley 25672 - MODIFICASE LA LEY 24.515 Y DEROGASE EL ARTICULO 39 DE LA LEY 24.938.
Reformas y relaciones normativas
8- Ley 24515 - INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO. CREACION, OBJETO Y DOMICILIO. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES. AUTORIDADES. RECURSOS. DISPOSICIONES FINALES.
- Ley 24938 - APRUEBASE EL PRESUPUESTO GRAL. DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 1998
- Ley 24515 - INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO. CREACION, OBJETO Y DOMICILIO. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES. AUTORIDADES. RECURSOS. DISPOSICIONES FINALES.
- Ley 24938 - APRUEBASE EL PRESUPUESTO GRAL. DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 1998
- Ley 25967 - APRUEBASE EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2005.
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO Ley 25.672 Modifícase la Ley 24.515 y derógase el artículo 39 de la Ley 24.938. Sancionada: Octubre 23 de 2002 Promulgada: Noviembre 18 de 2002 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Derógase el artículo 39 de la Ley 24.938. ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 24.515 por el siguiente: Artículo 1º — Créase el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) como entidad descentralizada en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional. ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 16 inciso a) de la Ley 24.515 por el siguiente: Artículo 16.— Los recursos del INADI se integrarán con: a) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación. ARTICULO 4º — Hasta tanto se apruebe el primer Presupuesto del INADI como organismo descentralizado, las erogaciones necesarias para el desenvolvimiento del mismo serán atendidas con cargo a las partidas Presupuestarias de la Jurisdicción 30-Ministerio del Interior. ARTICULO 5º — Dentro del plazo de treinta (30) días de publicada la presente ley, el INADI deberá enviar al Ministerio de Economía su primer Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos. ARTICULO 6º — Dentro del plazo de noventa (90) días de publicada la presente ley deberá estar aprobada la estructura orgánica del INADI. ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS. —REGISTRADA BAJO EL Nº 25.672—