Nación · Ley N° 18188
Ley 18188 - A PARTIR DE UNA FECHA QUE SE FIJARA POR DECRETO, Y A MAS TARDAR EL 1 DE ENERO DE 1970, EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA EMITIRA BILLETES Y MONEDAS SOBRE LA BASE DEL 'PESO', EQUIVALENTE A CIEN 'PESOS MONEDA NACIONAL' ACTUALES. LA CENTESIMA PARTE DEL PESO SE DENOMINARA 'CENTAVO'.
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PESO ARGENTINO LEY Nº 18.188 Nueva denominación del peso moneda nacional en las futuras emisiones de billetes y monedas que realizará el Banco Central en fecha a fijarse. Buenos Aires, 15 de abril de 1969. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del estatuto de la Revolución Argentina, El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Artículo 1º - A partir de una fecha que se fijará por decreto, y a más tardar el 1 de enero de 1970, el Banco Central de la República Argentina emitirá billetes y monedas sobre la base del "peso", equivalente a cien "pesos moneda nacional" actuales. La centésima parte del peso se denominará "centavo". Artículo 2º - Las obligaciones que nazcan a partir de la fecha a que se refiere el artículo 1 inclusive, serán expresadas en "pesos". Las obligaciones expresadas en "pesos moneda nacional" que se cumplan a partir de la fecha a que se refiere el artículo 1º, serán convertidas de pleno derecho a "pesos", sea cual fuere la fecha en que hubieren nacido. Artículo 3º - La conversión de los precios expresados en "pesos moneda nacional" a "pesos" y "centavos" se efectuará a la estricta paridad entre los valores de ambas denominaciones. Artículo 4º - Los billetes y monedas en circulación a la fecha a que se refiere el artículo 1º, mantendrán curso legal en todo el país por su equivalente en "pesos" y "centavos", en tanto el Banco Central de la República Argentina no disponga su canje dentro de los plazos que fije. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA - Krieger Vasena