Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 16585

Decreto-ley 16585/1957 - (DEC-LEY 16585/57)AUTORIZANDO A LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA A ATENDER GASTOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL ACTO ELECCIONARIO: 23/2/1958.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/09/1957
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" 4 — 1053 — | h DECRETO-LEY N?* 16.585 i Autorizando a la Junta Electoral de la Provincia a invertir suma para atender gastos que se originen con motivo del acto eleccio- nario, a realizarse el día 23 de febrero de 1958. La Plata, 19 de setiembre de 1957. 7 Visto el expediente 2.200 - 22.109, año 1957, por el que la Junta S ho] Electoral de la Provincia solicita la entrega de fondos para solventar los gastos que demande el cumplimiento de lo determinado en el E artículo 199 de la ley 5.656, como asi también, la autorización corres- pondiente para adquirir, mediante licitación privada, materiales y útiles destinados a la confección de las nuevas urnas necesarias para los próximos comicios; atento los informes producidos por la Di- rección General de Administración del Ministerio de Gobierno, Di- ' rección de Finanzas del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsón Ñ y Contaduría de la Provincia, los dictámenes de los señores Asesores . Legales, la vista conferida al señor Fiscal de Estado y lo préscripto po en el artículo 87° de la Ley de Contabilidad número 5.351 (T. O. 1952), modificado por el decreto-ley 20.345/956 y artículo 74%, segundo pá- | rrafo, de la citada ley, el Interventor Federal en la provincia de | Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo. — | l i DECRETA CON FUERZA DE LEY: | | Art. 1° Autorízase a la Junta Electoral de la Provincia a in= i, A vertir hasta la suma de seiscientos mil pesos moneda nacional (pe- hi sos 600.000 ™), para atender los gastos que se originen con motivo I cel acto eleccionario a realizarse el dia 23 de febrero de 1958. H t- Art. 22 La suma asignada en el artículo anterior se tomará i E de “Rentas Generales”. } i Art. 3° Autorizase a la Junta Electoral de la Provincia a llamar i h a licitación privada, hasta la suma de cien mil pesos moneda nacio- i nal ($ 100.000 ™), en concepto de aplicación de los fondos que se E le acuerdan, para adquisiciones, convención de trabajos y suministros | y que a su juicio necesitare para el mejor cumplimiento de su cometido, E z de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artícu- ii . lo 74 de la Ley de Contabildad 5.351 (T. O. 1952). 1 Art. 49 El presente decreto-ley será refrendado por todos los i i ministros en Acuerdo General. ld 5 Art. 5° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín 1 Ls Oficial” y, sus efectos, remítase a la Dirección de Finanzas del Mi- i : nisterio de Hacienda, Economia y Previsión y Contaduría de la | Provincia; oportunamente, hágase saber a la Honorable Legislatura. | » BONNECARRERE. | E JUAN R. AGUIRRE LANARI, E, CORTÉS, E JAIME E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, ' i a E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR. 4 . > ‘ i E i : o