Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 218

APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 6888 - ADECUACIÓN ADMINISTRATIVA - DEFINICIÓN - DISTRITOS - REGIONES - SECTORES - GRUPOS - ZONAS ESCOLARES - NIVELES EDUCATIVOS MODALIDADES - TIPO DE GESTIÓN - SISTEMA EDUCATIVO - DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LAS COMUNAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ESCUELAS - REORGANIZACIÓN TERRITORIAL - PAUTAS - CRITERIOS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/06/2026Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 1.777, 6.684 y 6.888, el Expediente EX-2026-25312351-GCABA-SSGDA, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su artículo 23, que la Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática, asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo; Que el referido artículo dispone, a su vez, que la Ciudad promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos; Que, asimismo, la norma fundamental local, mediante los artículos 127 y 128, respectivamente, reconoce a las Comunas como unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial, que ejercen funciones de planificación, ejecución y control en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia; Que la Ley 1.777 tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y mediante su artículo 52 determina que todas las divisiones territoriales de la Ciudad, cualquiera sea su propósito, deben ajustarse a la delimitación territorial allí establecida; Que, en ese marco, mediante la Ley 6.888 se dispuso la adecuación administrativa de los Distritos, Regiones, Sectores, Grupos y Zonas Escolares de todos los niveles educativos, modalidades y tipo de gestión del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la delimitación geográfica de las Comunas, conforme lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1.777; Que el artículo 3° de la mencionada Ley designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Educación, estableciendo que es el responsable de organizar, planificar, administrar y supervisar el Sistema Educativo a través de Distritos Escolares, Regiones, Sectores, Grupos y Zonas con base territorial comunal; Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Educación; Que la referida Ley prevé entre las competencias del Ministerio de Educación la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde aprobar la reglamentación de la Ley 6.888 y facultar al Ministerio de Educación, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la citada Ley, a dictar las normas complementarias, operativas y aclaratorias que resulten necesarias para su implementación; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley 6.888, que como Anexo I (IF-2026- 25582030-GCABA-SSGDA) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Facultar al Ministerio de Educación, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 6.888, a dictar las normas complementarias, operativas y aclaratorias que resulten necesarias para su implementación. Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación elaborará, en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles a contar desde la entrada en vigencia del presente Decreto, el plan de transición previsto en la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley 6.888, el que contemplará las instancias de adecuación tecnológica necesarias para la implementación de los sistemas operativos de gestión o plataformas necesarias destinadas a la unificación de bases de datos y al rediseño de los circuitos administrativos comprendidos en dicha Ley. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny