Nación · Ley N° 19633
Ley 19633 - CREASE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 1597 - EL PODER EJECUTIVO ORDENARA QUE LOS CONSEJOS SUPERIORES DE LAS UNIVERSIDADES DE CORDOBA Y BUENOS AIRES, DICTEN SUS ESTATUTOS EN CADA UNA DE ESTAS UNIVERSIDADES, SUBORDINANDOSE A LAS REGLAS QUE ESTABLECE LA PRESENTE. (NOTA: PUBLICADA EN R.N. 1885/86, PAG.71).
- Ley 24521 - DISPOSICIONES PRELIMINARES. EDUCACION SUPERIOR. EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA. EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS. SUSTITUYESE EL INCISO 11) DEL ARTICULO 21 DE LA LEY DE MINISTERIOS. MODIFICANSE LOS ARTICULOS 10, 25, 26, 54, 57 Y 58 DE LA LEY Nº 24.195. DEROGANSE LAS LEYES Nº 17.064, 17.778, 23.068 Y 23.569.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina EDUCACION LEY Nº 19.633 Créase la Universidad Nacional de Salta. Bs. As., 11/5/72 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º - Créase la Universidad Nacional de Salta. Art. 2º - La Universidad Nacional de Salta tendrá su sede en la ciudad del mismo nombre, se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de las Universidades Nacionales y comenzará a funcionar a partir del 1º de enero de 1973. Art. 3º - Transfiérese a la Universidad de Salta los siguientes organismos que dependen actualmente de la Universidad Nacional de Tucumán: -Facultad de Ciencias Naturales. -Departamento de Ciencias Económicas. -Instituto de Endocrinología. Art. 4º - Hasta tanto se constituya el Consejo Superior y los Consejos Académicos, sus atribuciones serán ejercidas por un Rector Organizador y por Decanos o Directores Organizadores, respectivamente, todos los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Las atribuciones de la Asamblea Universitaria serán ejercidas por el Ministerio de Cultura y Educación. Art. 5º - Dentro de los treinta (30) días el Ministerio de Cultura y Educación deberá elevar el proyecto de estructura orgánica básica con la misión y las funciones de la Universidad de Salta. Art. 6º - El Ministerio de Cultura y Educación, propondrá al Poder Ejecutivo Nacional la designación del Delegado Organizador el que deberá elevar antes del 30 de septiembre de 1972, los siguientes proyectos: -Proyectos de presupuesto para 1973. -Proyecto de estatuto de la Universidad. Art. 7º - La Universidad Nacional de Salta, por conducto del Ministerio de Cultura y Educación podrá celebrar convenios "ad referendum" del Poder Ejecutivo para la transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones que sean necesarias para implementar la puesta en marcha de la Universidad Nacional de Salta. Art. 8º - Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con los recursos previstos en el presente ejercicio fiscal para el Ministerio de Cultura y Educación. Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE Gustavo Malek.