Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 190
SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 6509 - INCENTIVOS A LA VIVIENDA - ÁREA CÉNTRICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.509, el Expediente Electrónico N ° 19693913- -GCABA-DGPINV/22, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 6.509, se implementó la promoción de la vivienda única y la facilitación de la mudanza al Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del perímetro comprendido por las calles Avenida Santa Fe, Crucero General Belgrano, Avenida del Libertador, Avenida Leandro N. Alem, Avenida Paseo Colón, Bernardo Irigoyen, Av. Belgrano y Carlos Pellegrini, en ambas aceras; Que la citada Ley establece como beneficiarios de sus políticas de fomento, mediante el establecimiento de herramientas de financiamiento y ayuda financiera, a quienes opten por mudarse a dicha área céntrica; Que por otra parte, el artículo 3° de la Ley mencionada establece que el Poder Ejecutivo determina a la Autoridad de Aplicación; Que la Ley de Ministerios N° 6.292, en su artículo 21, establece que el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, tiene entre sus objetivos "entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas"; Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario designar al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.509; Que, asimismo, corresponde facultar a la titular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, o a quien ésta designe, para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación e implementación de la Ley N° 6.509, y su reglamentación; Que por lo expuesto, resulta pertinente aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.509. Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.509, que como Anexo I (IF- 2022-19737979-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación e implementación del régimen sancionado por Ley N° 6.509 y su reglamentación. Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas y a Instituto de la Vivienda de la Ciudad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Mura - Miguel