Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 5409

Decreto-ley 5409/1958 - (DECRETO-LEY 5409/958)ACEPTANDO DONACION EFECTUADA POR LA MUNICIPALIDAD DE ROJAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/04/1958
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DECRETO-LEY N? 5.409 Aceptando donación efectuada por la Municipalidad de Rojas . ; La Plata, 23 de abril de 1958. Visto él expediente 2.200-18.623, año 1957, y su agregado 2.216- | 20.522/57, por los que el Comisionado Municipal de Rojas solicita la j aprobación de un decreto-ordenanza; atento lo informado por la f Dirección de Geodesia, el Registro de la Propiedad, lo dictaminado por el señor Asesor Letrado de la Dirección de Asuntos Municipales y el señor Asesor General de Gobierno y de conformidad con la vista conferida al señor Fiscal de Estado, lo establecido en el decreto- ley 3.758/56 y demás normas legales vigentes, el Interventor Federal ‘ en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del, Poder Legislativo — ~ DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 1° Apruébase el decreto-ordenanza dictado por el Comisio- nado Municipal de Rojas, con fecha 20 de mayo de 1957, obrante Ñ o a foja 4 del expediente 2.200-18.623/957, rubricada por la Dirección de Asuntos Municipales, por el que se dispone transferir a título gratuito a favor del Gobierno de la provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de un edificio para el Telégrafo de la Provincia, una fracción de terreno de propiedad municipal, ubicada en la calle Leandro N. Alem esquina Juan José Paso, cuya superficie total alcanza a cuatrocientos cinco metros cuadrados. (405 m2). Art. 22 Acéptase la donación efectuada por la Municipalidad de Rojas a favor del Gobierno de la provincia de Buenos Aires, consis- tente en una fracción de tierra de cuatrocientos cinco (403) metros cuadrados de superficie, con destino a la construcción de un edificio para el Telégrafo de la Provincia. Art. 3% El Comisionado Municipal de Rojas, deberá tener pre- sente lo manifestado por la Dirección de Geodesia en su informe obrante a foja 5 vuelta y 6 del expediente citado. Art. 4° El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores ministros en Acuerdo General. Art. 5% Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 6%: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y a sus efectos, remítase al Comisionado Municipal de Rojas. E BONNECARRERE. JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. CORTÉS, Jarme E. Ruiz, RoDOLFO A. EYHERABIDE, . E. Z. De Decurcez, A. R. REYNAL O'CONNOR. |