Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 340
DECLARA ADQUIRIDO POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DOMINIO - INMUEBLE IDENTIFICADO CATASTRALMENTE COMO FRACCIÓN C - MANZANA 12C - SECCIÓN 66 - CIRCUNSCRIPCIÓN 1 - UBICADA SEGÚN PLANO DE MENSURA 18-C-91 - UNANUÉ S/N° ESQUINA LARRAYA S/N° - LO TRANSFIERE A TÍTULO GRATUITO - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley Nacional 17.801 y sus modificatorias, las Leyes 351, 1.218 y 1.251 (textos consolidados por la Ley 6.588), el Código Civil y Comercial de la Nación, el Expediente Electrónico N° 17200392-GCABA-DGADB/23, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto se propicia la regularización en los términos de la Ley 351 de la situación dominial de la Fracción C, de la Manzana 12C, Sección 66, Circunscripción 1, ubicada según Plano de Mensura 18-C-91 en Unanué S/N° esquina Larraya S/N° y según Ficha Parcelaria en Unanué S/N° esquina Larraya S/N° esquina Sendero Sin Nombre S/N°; Que, la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros, registró el Plano de Mensura con Fraccionamiento y Cesión de Vía Pública N° M-529-2006 que fracciona la Manzana 12 de la Sección 66 surgiendo las manzanas 12 A, 12B y la Manzana 12C como manzana lindera; Que, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como continuadora de la Municipalidad de Buenos Aires tomó la posesión, a título de dueño, del inmueble identificado catastralmente como Fracción C de la Manzana 12C, Sección 66, Circunscripción 1, que forma parte del Barrio 20; Que, no obstante la falta de inscripción registral de la Fracción C, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como continuadora de la entonces Municipalidad, ostenta la posesión pacífica, continua e ininterrumpida de aquella y a título de dueño, de conformidad con el plazo establecido en los artículos 4.015 del entonces Código Civil, y artículos 1.899 y 2.565 del actual Código Civil y Comercial de la Nación, respectivamente; Que, en consecuencia, resulta de aplicación el régimen de prescripción adquisitiva previsto en la Ley 351; Que, conforme la Ley 1.251 deviene necesario la transferencia a título gratuito de la Fracción C al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atento que dicho sujeto estatal tiene la misión de ejecutar las políticas de vivienda de la Ciudad; Que, el artículo 7° de la Ley 1.251 al referirse al patrimonio y recursos del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispone que el mismo se constituye, entre otros por "...Los bienes muebles e inmuebles que el Estado Nacional, organismos nacionales, descentralizados, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las provincias o municipios transfieran al IVC..."; Que, la Dirección General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del entonces Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, en el marco de sus competencias y, de acuerdo a los términos del artículo 2° de la Ley 351, informó sobre los antecedentes dominiales y catastrales de la Fracción C, del cual surge que la misma pertenece al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que carece de inscripción registral en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal que refleje tal circunstancia; Que, la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, se ha expedido en el marco de sus competencias específicas; Que, por lo expuesto precedentemente, resulta necesario autorizar a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a regularizar la situación dominial de la referida Fracción C inscribiéndola a nombre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° inciso a) de la Ley Nacional 17.801 y sus modificatorias; Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le corresponde de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218; Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos N° 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Declarar adquirido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con la Ley 351, el dominio del inmueble identificado catastralmente como Fracción C de la Manzana 12C, Sección 66, Circunscripción 1, ubicada según Plano de Mensura 18-C-91 en Unanué S/N° esquina Larraya S/N° y ubicada según Ficha Parcelaria en Unanué S/N° esquina Larraya S/N° esquina Sendero Sin Nombre S/N°. Artículo 2°.- Autorizar a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a instrumentar la declaratoria de dominio del inmueble mencionado en el artículo 1° a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e inscribirlo por documento administrativo y/o escritura pública en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, de conformidad con el artículo 3° inciso a) de la Ley Nacional 17.801 y sus modificatorias. Artículo 3°. Transferir a título gratuito al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el inmueble individualizado en el artículo 1°, conforme los términos de la Ley 1.251. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Registro de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC), organismo fuera de nivel dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a la Dirección General Administración de Bienes, dependiente de la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Mraida - Grindetti