Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6282
Ley 6282/1960 - (DEROGADA POR LEY 7896) CREANDO UNA CAMARA DE APELACION Y UNA FISCALIA DE CAMARAS EN EL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN NICOLAS Y MODIFICANDO EL ART.11 DE LA LEY 5827,ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.
LEY. 6.282 Creación de una Cámara de Apelación y una Fiscalía de Cámaras, . en el Departamento Judicial de San Nicolás : El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Atres,. sancionan con fuerza de LEY: - Art. 19 Créanse una Cámara de Apelación y una Fiscalía de Cámaras, en €l Departamento Judicial de San Nicolás. Art. 2% La Cámara que se crea por esta ley, estará integrada por tres jueces, con un secretario. Se denominará Cámara Se- gunda de Apelación de San Nicolás, y enterdderá en materia pe- nal. La actual Cámara se denominará Cámara Primera de Ape- lación, y entenderá en materia civil y comercial. . Art. 39 Modifícase el artículo 11 de la Ley número 5.827, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 11. En este Departamento funcionará: Una Cámara. o de Apelación en lo Civil y Comercial; ura Cámara; de Apela- ción en lo Penal; una Fiscalía de Cámaras; dos Juzgados de .-- Primera Instancia en lo Civil y Comercial; dos Juzgados en lo Penal; un Tribunal de Menores; un Ministerio Público, inte- grado por dos Agentes Fiscales, dos Defensores de Pobres y Au- : sentes y un Asesor de Ircapaces; un Registro Público de Co- mercio.” Art. 4° El funcionamiento y competencia de la Cámara y de la Fiscalía de Cámaras, se determinarán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 5% Los asuntos que a la fecha de la instalación de la Cá- mara creada por esta ley estuvieren en trámites ante la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Penal, continuarár sustan- ciándose ante ésta. Art. 6% Hasta tanto se incorpore al Presupuesto General de la . Administración las partidas de sueldos y gastos, las sumas que de- mande el cumplimiento de esta ley se tomarán de Rentas Gene- rales, con imputación a la presente. Art. 7% Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Bue- 5 nos Aires, en la ciudad de La Plata, a cuatro días del mes de agosto de mil novecientos; pesenta. : Héoron POYTEBO. ARTURO A, CROSETTI. Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. =1i— s Departamento de GobiéBnó” 8. TA Ty l= oes “La Plata, 18 de agosto de 1960. E 2 RS ted pte LTE oe SRE Cumphses-comuhiquesé, publiquesé; "dése al Registro” y “Boletín “Oficial” y archivese.: 2.02.3: ci 8, as Venda ir e IN ANDE ro Faurs Díaz O'KBLLY, Decreto N° 8871. 0 By PR > "Registrada bajo él numero seis mil doscientos ochenta y dos (6.282) . : oO ON :. FELIPA"DÍaz: O'KBuLY. * . TRAMITE LEGISLATIVO ] o . : Proyecto del diputado Pujato, entrado en Diputados el 26;d6-junio de 1959.-*> cs, Aprobado,el 6 de agosto de 1959. - . Le o Co Sancionada el 4 de agosto de 1960. . wes o ... Bromulgado el 18 a6 agosto de 1960. a ... Publicada en el “Boletín Oficial”, el 29 de agosto de I98N. 2 .