Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 5201

Decreto-ley 5201/1957 - (DEC-LEY 5201/957)DEJANDO SIN EFECTO EL ARTICULO 3ºDEL DEC-LEY 15252/956,RELATIVO AL PLAN DE CAMINOS DE FOMENTO AGRICOLA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/05/1957
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El i 4 | . DECRETO - LEY N? 5.201 Dejando sin efecto el artículo 3% del decreto-ley N% 12.252/956, relativo al Plan de Caminos de Fomento Agrícola La Plata, 8 de abril de 1957. Visto el expediente número 2.410-12.589, de 1957, del Ministerio de Obras Públicas, relacionado con el perfeccionamiento del decreto- ley número 15.252, de 1956, por el que se declaró acogida a la pro- Ñ vincia de Buenos Aires al Plan de Caminos de Fomento Agrícola, instituido por el decreto-ley- nacional número 9.875, de 1956 y — Considerando: Que dicho perfeccionamiento consiste en adecuar el mencionado decreto provincial a las normas nacionales, que determinan la reali- zación directa de convenios entre la Administración General de Via- lidad Nacional y los municipios de las provincias acogidas a dicho Plan, actuación no autorizada por el decreto número 15.252/1958, ya que éste exige, en cada caso, la previa conformidad de la Dirección de Vialidad de la Provincia. : Por ello, atento la resolución de fecha 14 de marzo de 1957, dic- tada al efecto por la Dirección de Vialidad y a lo propuesto por el . » Ministerio de Obras Públicas, el Interventor Federal, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: | Art. 19 Déjase sin efecto el artículo 3° del decreto-ley núme- i ro 15.252, del 29 de agosto de 1956, relativo al Plan de Caminos de | Fomento Agricola, aprobado oportunamente por el Gobierno de la 4 Nación. El Art. 22 Autorízase a las distintas municipalidades de la Provin- cia para que procedan a integrar la. Comisión Vial Honoraria que | prescribe el citado decreto-ley numero 9.875/956, con el caracter y | las facultades que les acuerda dicha norma legal y reglamentacio- 3 nes dictadas al efecto. . » | ul i y | q i | — 818 —. i | Art. 3° El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General. if Art. 4% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín i Oficial” y Hágase saber oportunamente a la Honorable Legislatura. | | BONNECARRERE. o JAIME E. Ruiz, JUAN R. AGUIRRE LANARI, : E. Cortés, RODOLFO A. EYHERABIDE, | E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR.