Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 332

ESTABLECE - ÁREAS Y ORGANISMOS - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - NO PODRÁN REQUERIR A LOS CIUDADANOS LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN EMITIDA POR OTRAS DEPENDENCIAS - Y QUE LAS ÁREAS DEBEN ASEGURAR LA INTERCONEXIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN - VIGENCIA -  INTEROPERAR A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS OFICIALES - SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/09/2025Organismo: S - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - NO PODRÁN REQUERIR A LOS CIUDADANOS LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN EMITIDA POR OTRAS DEPENDENCIAS - Y QUE LAS ÁREAS DEBEN ASEGURAR LA INTERCONEXIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN - VIGENCIA -  INTEROPERAR A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS OFICIALES - SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: las Leyes 3.304 y 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764), los Decretos 118/22, 387/23 y modificatorios, el Expediente EX-2025-35957572-GCABA-SECITD, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha asumido el compromiso de modernizar la gestión pública, con foco en la simplificación, digitalización y mejora continua de los servicios al ciudadano; Que la Ley 3.304 establece como objetivo orientar la administración pública al servicio de la ciudadanía, promoviendo procesos ágiles, transparentes y eficientes, basados en el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación; Que la ley citada instituyó el "Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con el objeto de impulsar un proceso integral de modernización administrativa; Que el artículo 2° del Título I del Anexo de la citada ley establece, entre sus objetivos específicos, orientar la gestión pública al servicio de los ciudadanos, promoviendo una administración transparente, con canales eficaces de participación y control ciudadano, así como fomentar la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, a fin de responder con mayor celeridad y eficacia a las demandas sociales; Que el artículo 3° de la mencionada norma designa a la Jefatura de Gabinete de Ministros como autoridad de aplicación del referido Plan; Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que por el Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que el mencionado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la citada Secretaría, fomentar el diseño ágil de procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de transformación de la gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incentivando la incorporación de nuevas metodologías de trabajo, el uso de herramientas y sistemas digitales y la optimización de los procesos, entre otras; Que el Decreto 118/22 establece el Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad, con el fin de garantizar el intercambio de datos entre organismos y evitar requerimientos innecesarios a las personas; Que la duplicidad de solicitudes de información, datos, documentos o certificados ya disponibles en otras áreas del Gobierno genera sobrecargas innecesarias y va en contra del principio de eficiencia administrativa; Que es indispensable consolidar una administración articulada, en la que los organismos trabajen en red y compartan datos bajo estándares de seguridad, privacidad y legalidad, priorizando el bienestar ciudadano; Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Establecer que las áreas y organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrán requerir a los ciudadanos la presentación de información emitida por otras dependencias, salvo en los casos exceptuados por normativa vigente. Artículo 2°.- Establecer que las áreas y organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben asegurar la interconexión de los sistemas de información cuando ello resulte necesario para la tramitación de gestiones o solicitudes de los ciudadanos. Artículo 3°.- Disponer que todos los trámites que se creen a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto deberán interoperar a través de los sistemas oficiales. Artículo 4°.- Instruir a las áreas y organismos a revisar continuamente los trámites vigentes para simplificar procedimientos, reducir cargas administrativas y evitar la solicitud a los ciudadanos de documentación ya disponible por la Administración. Artículo 5°.- Facultar a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital a dictar las normas complementarias, operativas y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto. Artículo 6°.- El presente decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y Organismos Fuera de Nivel y remitir para su conocimiento a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA DECRETO 118 2022 <p>Artículo 1° del Decreto N° 332/25 establece que las áreas y organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrán requerir a los ciudadanos la presentación de información emitida por otras dependencias, salvo en los casos exceptuados por normativa vigente en el marco del Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la<br />Ciudad establecido por el Decreto N° 118/22.</p><p>Artículo 2° establece que las áreas y organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben asegurar la interconexión de los sistemas de información cuando ello resulte necesario para la tramitación de gestiones o solicitudes de los ciudadanos.</p> INTEGRA LEY 3304 2009 <p>Artículo 1° del Decreto 332/25 establece que las áreas y organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrán requerir a los ciudadanos la presentación de información emitida por otras dependencias, salvo en los casos exceptuados por normativa vigente en el marco de la Ley 3.304.</p><p>Artículo 2° establece que las áreas y organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben asegurar la interconexión de los sistemas de información cuando ello resulte necesario para la tramitación de gestiones o solicitudes de los ciudadanos.</p>