Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13283

Ley 13283/2005 - DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIACION LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE TANDIL. LOS QUE SERAN TRANSFERIDOS AL DOMINIO DEL FISCO DE LA PCIA.DE BS.AS.(CONSTRUCCION DE OBRA DE REGULACION HIDRAULICA, CUENCA SUPERIOR, RAMAL H)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/01/2005
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13283 LEY 13283 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Tandil, designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 24 (remanente), a nombre de Monasterio de Calvario y San José de las Carmelitas Descalzas y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Circunscripción I, Sección B, Manzana 12h; a nombre de Bruttis, Demetrio, Aldo y Ulices; y Bruttis de Magarinos Elda y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Circunscripción I, Sección E, Chacra 132, Fracción IV, Parcela 2b a nombre de Lorenzo Gómez y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios Circunscripción I, Sección E, Chacra 140, Fracción I, a nombre de Freire y Cazenave, Beatriz Ester y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- Las dimensiones y superficies definitivas de las parcelas que se originen a consecuencia de esta expropiación, surgirán del plano de mensura que deberá confeccionarse a fin de regularizar la situación catastral y dominial de las zonas afectadas. ARTICULO 3.- Los inmuebles expropiados serán transferidos al dominio del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, con destino a ser afectados a la construcción de las obras de regulación hidráulica en la cuenca superior del Ramal H (del sistema de desagües del Arroyo del Fuerte). ARTICULO 4.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley, será determinado por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar el convenio con la Municipalidad de Tandil, que permita afrontar el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.