Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11631

Ley 11631/1995 - PRORROGA POR 18 MESES EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 26 DE LA LEY 10205, PENSIONES SOCIALES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/05/1995
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11631 LEY 11631 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de dieciocho (18) meses, a partir del 21 de diciembre de 1994, el plazo establecido por el artículo 26 de la Ley 10.205 (T.O. Decreto 176/94), ampliado por su similar 11.514. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.