Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8551

Ley 8551/1975 - (DEROGADA POR LEY 9047) DONANDO A LA MUNICIPALIDAD DE CAPITAN SARMIENTO FRACCION DE TIERRA FISCAL.(AMPLIACIóN DEL áREA DE ESPARCIMIENTO LA HORQUETA)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 27/11/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8551 DEROGADA POR LEY 9047 LEY 8551 Donando a la Municipalidad de Capitán Sarmiento fracción de tierra fiscal. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra ubicada en el Partido de Capitán Sarmiento sobre el camino vecinal que limita por el S.E. al paraje denominado área de esparcimiento La Horqueta y que cruza a la ruta nacional Nº 8 a la altura del kilómetro 150, con una superficie poligonal de 19 Hectáreas, 29 Áreas, 91 Centiáreas, cuyos lados son de 733,02 metros de frente a dicho camino vecinal, de 33,61 metros frente a la ruta nacional Nº 8, formando un ángulo de 153º 37' 15" con el anterior, de 553,67 metros, al Este, formando un ángulo de 63º 37' 15" con el anterior, de 322,15 metros al S.E. formando un ángulo de 142º 45' 30" con el anterior, de 350 metros al S.O. formando un ángulo de 90º 2' con el anterior y 89º 58' con el que hace frente al camino veci­nal y forma parte del predio, propiedad de la señora Rita Dodero de Menditeguy, que posee una superficie total de 101 hectáreas, 77 áreas, 6 centiáreas y la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción 11, Sección Rural, Parcela 879a, Partida 4.630, inscripta en el dominio bajo el Nº 19 del año 1968. ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Capitán Sarmiento, la fracción de tierra identificada en el artículo anterior con destino a la ampliación del área de esparcimiento La Horqueta. ARTÍCULO 3.- Restríngese el dominio de toda la fracción de tierra ubicada hasta 500 metros, de los límites que en conjunto forman la superficie expropiada por el presente y el área de esparcimiento La Horqueta. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo de indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.