Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 1555
Decreto-ley 1555/1962 - (DECRETO-LEY 1555/962)REESTRUCTURACION DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION MODIFICACION DE LA LEY Nº 6720. DEROGA DEC-LEYES 312/62 Y 320/62.
1] DECRETO LEY 1.555 Reestructuración de la Secretaría General de la Gobernación modificación de la Ley N° 6.720 Departamento de Gobierno. La Plata, 22 de mayo de 1962. Visto la necesidad de crear el Ministerio Secretaría General de la Gobernación, que fuera suprimido por la Ley de Presupuesto nú- mero 6.095, y — Considerando: Que es facultativo de la Intervención Federal proveer a una mejor estructuración de sus dependencias directas a efectos de or- fienar su acción en el cumplimiento de la gestión de gobierno. Por ello, el Comisionado Federal en la provincia de Buenos Aires DECRETA CON FUERZA DE LEY Art. 1° Créase en el Anexo II, Sección 1%, Inciso 19, Item 1, Par- tida Principal 2, Apartado 1) del Presupuesto de Funcionamiento para el Ejercicio 1961/62, los siguientes cargos con las remunera- ciones que en cada caso se indica: Fn . Categoría o concepto id Es Ministerio Secretario General ........ 1 50.000 . Jefe de Coordinación (1); Director General de Legislación (1); Direc- tor General Administ. (1) (5 meses) 35.000 Jefe de Coordinación (1) Director General de Legislación (1) Director General Administ. (1) (7 meses) .... 3 14.000 Art. 22 Suprimense en el Anexo II, Sección 12, Inciso 19, Item 1, ?artida Principal 2, Apartado 1 del Presupuesto de Funcionamien- ‘0 para el Ejercicio 1961/62, los 3 cargos de Subsecretario, Art, 39 Suprímese en el Anexo II, Sección 1%, Inciso 2%, Item 1, ?artida Principal 4, del Presupuesto de Funcionamiento para el ijercicio 1961/62, el actual Inciso b), creándose en su reemplazo los iguientes: “b) Ministro Secretario General (12 meses) mens. 20.000 “c) Jefe de Coordinación (1); Director General de Legislación (1); Director General Administrativo (1) (5) meses) cada uno ...................... 5.000 Jefe de Coordinación (1); Director General de Legislación (1); Director General Administra- tivo (1) (7 meses) cada UNO .................... 11.000 they Art. 49 El gasto que demande el cumplimiento del presente De- ereto-Ley, más las incidencias, se atenderá con Rentas Generales en la parte que no pueda cubrirse con las supresiones a que alude el presente Decreto-Ley. Art. 59 El Ministro Secretario General de la Gobernación tendrá jerarquía de Ministro Secretario del Departamento de la Gobernación con las facultades cel artículo 137 de la Constitución; el Jefe de Co- ordinación, el Director General de Legislación y el Director General Administrativo, jerarquía funcional de Subsecretario de la Adminis- tración Provincial. Art. 6% Autorizar a la Contaduría General de la Provincia a reapropiar a los cargos y gastos de representación de Jefe de Coor- dinación, Director General de Legislación y Director General Admi- nistrativo que por el presente se crean, las imputaciones realizadas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto-Ley en los car- gos y gastos de representación correspondiente a los señores Sub- secretarios. 7 Art. 79 El presente Decreto-Ley comenzará a regir a partir del 24 de abril de 1962. Art. 8° Deróganse los Decreto-Leyes números 312 y 320, de fecha : 24 de abril de 1962. Art. 99 El presente Decreto-Ley será refrendado por los seño- res ministros secretarios en los departamentos de Gobierno y de Economía y Hacienda. Art. 10. Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 11. Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín . Oficial” y archivese. ETCHEPAREBORDA. : CARLOS J. MANZONE, ALEJANDRO GOROSTIAGA. a “Boletín Oficial”, 28 de mayo de 1962. —2—