Nación · Ley N° 27631
Ley 27631 - MODIFICASE POR UNICA VEZ LA FECHA DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS (PASO), PREVISTAS POR EL ARTICULO 20 DE LA LEY 26.571, ESTABLECIENDO PARA LA REALIZACION DE LOS COMICIOS EL SEGUNDO DOMINGO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021.
Reformas y relaciones normativas
4- Ley 26571 - LEY DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL. MODIFICACIONES A LAS LEYES 23.298, 26.215 Y 19.945 (CODIGO ELECTORAL).
- Ley 19945 - APRUEBASE EL CODIGO ELECTORAL NACIONAL.
- Ley 26571 - LEY DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL. MODIFICACIONES A LAS LEYES 23.298, 26.215 Y 19.945 (CODIGO ELECTORAL).
- Ley 19945 - APRUEBASE EL CODIGO ELECTORAL NACIONAL.
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS Y ELECCIONES GENERALES Ley 27631 Modificación de fechas por única vez en contexto de pandemia por COVID-19. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS Y ELECCIONES GENERALES. MODIFICACIÓN DE FECHAS POR ÚNICA VEZ EN CONTEXTO DE PANDEMIA POR COVID-19 Artículo 1º- Modifícase por única vez la fecha de las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), previstas por el artículo 20 de la ley 26.571, estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de septiembre del año 2021. Artículo 2º- Modifícase por única vez la fecha de las elecciones nacionales generales, previstas por el artículo 53 de la ley 19.945 y sus modificatorias, estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de noviembre del año 2021. Artículo 3º- Modifícase por única vez, con carácter de excepción y solo para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el registro de los candidatos y de las candidatas y pedido de oficialización de listas, estipulado en el primer párrafo del artículo 60 de la ley 19.945 y sus modificatorias, que será de hasta cuarenta y cinco (45) días anteriores a la elección. Artículo 4º- Modifícase por única vez, con carácter de excepción y solo para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el inicio de la campaña electoral, estipulado en el segundo párrafo del artículo 64 bis de la ley 19.945 y sus modificatorias, que será de cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de las elecciones generales. Artículo 5º- Adecúanse excepcionalmente las fechas establecidas en el cronograma electoral vigente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º y 2º y a las modificaciones de plazos establecidas en los artículos 3º y 4º de la presente ley. Artículo 6º- La presente ley no podrá ser modificada ni derogada durante el año calendario en curso en tanto regula un derecho público subjetivo de los partidos políticos, instituciones fundamentales del sistema democrático, a elegir sus candidatos a los cargos electivos previstos en la Constitución Nacional. Artículo 7º- La presente ley entra en vigencia a partir del día de su publicación. Artículo 8º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. REGISTRADA BAJO EL N° 27631 CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul e. 04/06/2021 N° 38089/21 v. 04/06/2021