Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7183

Ley 7183/1965 - DESAFECTASE DEL DESTINO PREVISTO EN EL DECRETO 2986/49, UNA FRACCION DE TIERRA UBICADA EN EL PARTIDO DE SALADILLO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 31/12/1965
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7183 LEY 7183 Desaféctase del destino previsto en el Decreto 2986/49, una fracción de tierra ubicada en el Partido de Saladillo. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase del destino previsto en el Decreto 2986/49, la fracción de tierra designada catastralmente como: circunscrip­ción I, sección H, chacra 198 T, parcela 6, ubicada en el Partido de Saladillo. ARTÍCULO 2.- Facú1tase al Poder Ejecutivo a conceder con carácter precario y a título gratuito por el término de quince (15) años a la entidad denominada "Club Atlético Apeadero", de Saladillo, el in­mueble a que se refiere el artículo 1º de la presente, con cargo de .destinarlo a las actividades que le son específicas. ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco años, a partir del momento en que el Poder Ejecutivo ponga a disposición de la entidad beneficiaria el inmueble, ésta no cumpliera con el cargo establecido en el artículo anterior, la cesión quedará sin efectos. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.