Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14623
Ley 14623/2014 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE HURLINGHAM LOS QUE SERáN ADJUDICADOS A LA COOPERATIVA DE TRABAJO CURTIDORES DE HURLINGHAM LIMITADA.
SERáN ADJUDICADOS A LA COOPERATIVA DE TRABAJO CURTIDORES DE HURLINGHAM LIMITADA.
Ley 14623 LEY 14623 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en el partido de Hurlingham , identificados catastralmente como: 1.- Circunscripción IV - sección J - manzana 296a - parcela 3a, inscripto su dominio en la matrícula 6.559 a nombre de C.I.D.E.C. Compañía Industrial del Cuero Sociedad Anónima y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. 2.- Circunscripción IV - sección J - manzana 296a - parcela 5, inscripto su dominio en la matrícula 6.742 a nombre de C.I.D.E.C. Compañía Industrial del Cuero Sociedad Anónima y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. 3.- Circunscripción IV - sección J - manzana 296a - parcela 6, inscripto su dominio en la matrícula 6.596 a nombre de C.I.D.E.C. Compañía Industrial del Cuero Sociedad Anónima y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. 4.- Circunscripción IV - sección J - manzana 296a - parcela 7, inscripto su dominio en la matrícula 6.558 a nombre de C.I.D.E.C. Compañía Industrial del Cuero Sociedad Anónima y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. 5.- Circunscripción IV - sección J - manzana 296a- parcela 8, inscripto su dominio en la matrícula 6.557 a nombre de C.I.D.E.C. Compañía Industrial del Cuero Sociedad Anónima y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. 6.- Circunscripción IV - sección J - manzana 296a - parcela 30a, inscripto su dominio en las matrículas 6.548, 6.549, 6.550, 6.551, 6.552, 6.553, 6.554, 6.555, 6.556 a nombre de C.I.D.E.C. Compañía Industrial del Cuero Sociedad Anónima y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. 7.- Circunscripción IV - sección F, fracción II, inscripto su dominio en la matrícula 6.068 a nombre de C.I.D.E.C. Compañía Industrial del Cuero Sociedad Anónima y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. 8.- Circunscripción IV - sección P - manzana 78, inscripto su dominio en la matrícula 6.560 a nombre de C.I.D.E.C. Compañía Industrial del Cuero Sociedad Anónima y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. Como asimismo las instalaciones y maquinarias que se encuentran dentro del mismo conforme al inventario que como Anexo se adjunta y forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°.- El inmueble, las instalaciones y maquinarias expropiadas por la presente Ley serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Curtidores de Hurlingham Limitada registrada en la Subsecretaría de Acción Cooperativa bajo el № 14.400, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos. ARTÍCULO 3°.- El monto total a abonar por la adjudicataria, estará determinado por la suma que se pague en concepto de precio expropiatorio y se reintegrará en cuotas cuyo plazo no será inferior a diez (10) años, ni superior a los veinte (20) años. ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo segundo, antes de haberse abonado la totalidad del precio por parte de la adjudicataria, ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado provincial. ARTÍCULO 5°.- El organismo de aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y efectividad de la adjudicación, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales. ARTÍCULO 6°.- La escritura traslativa de dominio, con garantía real a favor del Estado provincial y los demás actos registrales necesarios a favor de los adjudicatarios serán otorgados por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exentos los mismos del pago de todo impuesto. ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Fondo de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 8°.- Exceptúase a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 5.708 -Ley General de Expropiaciones- (T.O según Decreto № 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación. ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF . Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil catorce.