Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5681

Ley 5681/1952 - AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO A INVERTIR EN EL PLAN DE DEFENSA DEL AGRO, PRIMERA. ETAPA. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR TITULOS DE DEUDA INTERNA CONSOLIDADA PARA CUBRIR GASTOS DEL PLAN.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/07/1952
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

— 11 — : LEY N?9 5.681 Plan de Defensa de! Agro — 1? Etapa El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de— . : . \ LEY: . Art. 19 Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de veinticinco 'mi- llones de pesos moneda nacional (pesos . 25.000.000 "), como primera otapa del Plan de Defensa del Agro. Art, 29 Los fondos que se acuerdan por él articulo anterior, se invertirán en la si guiente forma: . . $% a) Constitución de equipos me- canizados de defensa del agro (adquisición camio- . _nes, espolvoreadoras a mo- tor, automotores, máquinas, . herramientas e implemen- $08) cece cece cece eee ee eee 8,139,000 : . b) Adquisición de drogas, pro- : . +. duetos químicos y otros : elementos consumibles o de uso precario destinados al «cumplimiento del Plan ... 12.792.000 ce) Adquisición de elementos | Ñ . _ protectores para el personal 95.500 d) Combustibles y lubricantes 560.000 €) Estudios, inspecciones, suel- . dos y jornales, gastos de ad- — 12 — , $% ministración, viáticos, mo- . vilidad, fletes, acarreos, pa- : sajes, arrendamientos, im- previstos shoococccrcc oo... 3.422.500 lo Total oo... eee cee eee. 25.000.000 Art, 30 Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir títulos de la deuda interna consoli- dada del 3 44 % de interés y 1 % de amor- tización anual acumulativa, en la cantidad necesaria para realizar la suma de veinti- cinco millones de pesos moneda nacional . (3 25.000.000 %4), con destino a cubrir el plan de gastos e inversiones autorizados por la presente ley. , Art. 49 Sin perjuicio de la financiación establecida en el artículo anterior, queda facultado el Poder Ejecutivo para convenir con el Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o con el Banco Central de la Re- . publica, operaciones de crédito a corto o largo plazo, con caución de títulos o afec- . taciones especiales. . : Art. 59 El pago de intereses y amortiza- . . ción de las obligaciones que se emitan en Ñ cumplimiento de la presente ley, se atende- rá con cargo a la Partida 6, Inciso 58, del

Título IJ, Capitulo IV del Presupuesto vi-

gente. Art. 69 Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar hasta el 30 % del monto asignado 2, cada una de las partidas que se enumeran _. enel artículo 22 de la presente ley, con destino a reforzar el crédito de las otras. — 13 — Art. 79 El Poder Ejecutivo queda facul- . _ tado para realizar convenios con el Gobier- no Nacional y con las demás provincias pa- . ra lograr una mayor coordinación en el . cumplimiento del Plan de Defensa del Agro. . Art, 82 Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Le- gislatura de la provincia de -Buénos Aires, en la ciudad de La Plata, a los siete dias del mes de julio de mil novecientos cincuenta y dos. - . Arturo E. de Exfas. Carzos A. Díaz. Dionisio Ondarra, Ival Rocca, Secretario de la C, de DD. Secretario del Senado: La Plata, 14 de julio de 1952. Ñ Cámplase, comuníquese, publíquese y dé- se al-Registro y “Boletín Oficial”, ALOE. : Héctor G. MILLÁN. Decreto Ne 342, Registrada bajo el número cinco mil seis- cientos ochenta y uno (5.681). José M. SEMINARIO. TRAMITE LEGISLATIVO CAMARA DE DIPUTADOS. -— Mensaje y pro- yecto de ley del Poder Ejecutivo, Entrada, trata- :miento sobre tablas y aprobación en géneral y par- ticular, págs. 253, 269, 271, 378 y 381 (julio 2 y 4 «le 1952). CAMARA DE SENADORES. — Entrada en re- visión y destino a las comisiones de Asuntos Agro- pecuarios, Colonización e Industrias y de Presupuesto y Hacienda, págs. 167 y 211 (julio 3 de 1952). , Despacho de comisiones y sanción definitiva, págs. 217 y 231 (julio 7 de 1952). .