Nación · Ley N° 26884
Ley 26884 - INCORPORASE COMO INCISO C) DEL ARTICULO 76 DE LA LEY PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA 21.965 Y SUS MODIFICATORIAS. DEROGASE EL DECRETO Nº 436 DE FECHA 24 DE MARZO DE 1994.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 21965 - NORMAS QUE REGULAN LAS RELACIONES ENTRE LA INSTITUCION Y EL PERSONAL POLICIAL Y DE ESTOS ENTRE SI. DEROGANSE LOS ARTICULOS 31 AL 101 DEL DECRETO LEY Nº 333/58 Y SUS ANEXOS.
- Ley 21965 - NORMAS QUE REGULAN LAS RELACIONES ENTRE LA INSTITUCION Y EL PERSONAL POLICIAL Y DE ESTOS ENTRE SI. DEROGANSE LOS ARTICULOS 31 AL 101 DEL DECRETO LEY Nº 333/58 Y SUS ANEXOS.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina FUERZAS DE SEGURIDAD Ley 26.884 Ley Nº 21.965. Modificación. Decreto Nº 436/1994. Derogación. Sancionada: Septiembre 4 de 2013 Promulgada de Hecho: Septiembre 27 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Incorpórase como inciso c) del artículo 76 de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina 21.965 y sus modificatorias, el siguiente: c) “Título”: tendrá derecho a percibirlo todo el personal con estado policial, cualquiera sea su condición de ingreso. Su monto variará de acuerdo al plan de carrera en que el personal se hubiere graduado: 1. Título universitario o de estudios superiores que demanden cinco (5) o más años de estudios del tercer nivel, veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico. 2. Título universitario o de estudios superiores que demanden cuatro (4) años de estudios del tercer nivel, quince por ciento (15%) del sueldo básico. 3. Título universitario o de estudios superiores que demanden uno (1) hasta tres (3) años de estudios del tercer nivel, diez por ciento (10%) del sueldo básico. ARTICULO 2º — Entiéndase comprendido a los efectos de la percepción del suplemento por título al personal civil de la Policía Federal Argentina. ARTICULO 3º — Derógase el decreto Nº 436 de fecha 24 de marzo de 1994. ARTICULO 4º — El Poder Ejecutivo nacional realizará las adecuaciones presupuestarias durante el primer año de entrada en vigencia de la presente ley. ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.884 — ROJKES DE ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.