Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12671

Ley 12671/2001 - DECLARANDO MONUMENTO HISTÓRICO AL INMUEBLE QUE OCUPA LA E.G.B. N 1 "BERNARDINO RIVADAVIA" UBICADO EN LA CIUDAD DE BRAGADO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/04/2001
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12671 LEY 12.671 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º - Declárese Monumento Histórico y bien del Patrimonio Cultural de la Provincia, en los términos del Art. 5º de la Ley 10.419 al inmueble que ocupa la E.G.B. Nº 1 "Bernardino Rivadavia", ubicado en la intersección de las calles Mitre y Belgrano, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 101, Parcela 1, con inscripción de dominio al Folio 464/1885, de la ciudad de Bragado, declarado Monumento Histórico Municipal por Ordenanza 1.538/92 de la Municipalidad del partido del mismo nombre. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de marzo del año dos mil uno. FELIPE C. SOLA Presidente H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado ALDO O. SAN PEDRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 976 La Plata, 11 de abril de 2001. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. SOLA R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO (12.671). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación