Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9677

Decreto-ley 9677/1981 - MODIFICA LEY 9626, REF. CONVENIO PARA CONSTRUCCION DE NUEVAS INSTALACIONES DEL REGIMIENTO 7 DE INFANTERIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 31/03/1981
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9677/1981 DECRETO-LEY 9677/81 LA PLATA, 20 de MARZO de 1981. VISTO lo actuado en el Expediente número 2305-106/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1: Sustitúyese el artículo 7º de la Ley nº 9.626 por el siguiente: "Artículo 7º: Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía, a concertar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires una operación de crédito destinada a financiar el aporte previsto en la presente Ley. El plazo de reintegro del préstamo no podrá ser inferior a cuatro (4) años y medio, incluido uno (1) de gracia. Las restantes características de la operación se fijarán de acuerdo a las modalidades de la operación y situación de plaza. El préstamo autorizado por este artículo se efectuará al margen de las disposiciones de los artículos 9º, 10º, 11º y 32º de la Ley nº 9.434, y su concreción no afectará la posibilidad de realización de las operaciones previstas en los artículos mencionados en la forma y por los montos en ellos previstos". ARTICULO 2: La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación. ARTICULO 3: Cúmplase, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.