Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° DE NECESIDAD Y URGENCIA 14

SE PRORROGAN LA VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS URBANÍSTICOS REGIDOS POR EL CÓDIGO URBANÍSTICO LEY 6099 Y DE LOS PERMISOS DE OBRA EN ETAPA PROYECTO REGIDOS POR EL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN  LEY 6100 - PLAZOS - VENCIMIENTOS - CERTIFICADO URBANÍSTICO - PERMISO DE OBRA EN ETAPA PROYECTO - CRONOGRAMA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CONSTRUCCIÓN - OBRAS - TRÁMITES - VIGENCIA - AÑO 2020

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/09/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493- PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20 y 714- PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20 y 37-LCABA/20, las Leyes Nros. 15, (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Código Urbanístico aprobado por Ley N° 6.099 y modificatorias, el Código de Edificación aprobado por Ley N° 6.100, el Expediente electrónico N° 20911557-GCABA-UPESP/20, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive; Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325- PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576- PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20 y 714-PEN/20, se prorrogó sucesivamente la vigencia de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20 y 12/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 30 de septiembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus); Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20 y 37-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, respectivamente; Que, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local, resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas pertinentes a los fines de prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19; Que, mediante los Códigos Urbanístico, aprobado por Ley N° 6.099 y modificatorias, y de Edificación, aprobado por Ley N° 6.100, se establecen los plazos de vigencia de la inscripción a diversos permisos y certificados; Que el Código Urbanístico - Ley N° 6.099 y modificatorias -, establece que la vigencia del Certificado Urbanístico tiene un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, prorrogables por una sola vez por idéntico plazo a petición del solicitante - de acuerdo con lo establecido en el Título 2, artículo 2.1.2.; Que, asimismo, el Código de Edificación - Ley N° 6.100 -, artículo 2.1.2.6.4 establece que el plazo de vigencia del Permiso de Obra en Etapa Proyecto será de ciento ochenta (180) días corridos; Que en tal orden resulta imperioso prorrogar de manera excepcional, la vigencia de los trámites antedichos, respecto de aquellos cuyo vencimiento opere entre el 20 de marzo y el 31 diciembre de 2020, implementando un nuevo cronograma común de vencimientos; Que, en virtud de la implementación del cronograma, los vencimientos que operen entre el 20 de marzo y el 30 de junio de 2020, entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2020 y entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020, se prorrogarán al 31 de diciembre de 2020, al 31 de enero de 2021 y al 28 de febrero de 2021, respectivamente; Que, dichas medidas permiten coadyuvar al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" evitando la concurrencia de público a oficinas administrativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también contribuye a relevar a los ciudadanos de modo temporal y excepcional del cumplimiento de ciertas obligaciones vinculadas a la renovación de permisos y certificados; Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, motivo por el cual no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las correspondientes leyes; Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la Constitución de la Ciudad; Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de los Certificados Urbanísticos regidos por el Código Urbanístico -Ley N° 6.099 y modificatorias- y de los Permisos de Obra en Etapa Proyecto regidos por el Código de Edificación -Ley N° 6.100- cuyos vencimientos operaren entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre de 2020 de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I (IF-2020-20921554-GCABA- MDEPGC). Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p - Acuña - Muzzio - Giusti - Avogadro - Screnci Silva - Mura - Miguel