Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 21548

Decreto-ley 21548/1957 - (DEC-LEY 21548/57)AUTORIZANDO DONACION DE LIBROS A LA BIBLIOTECA "FRANSISCO LEGARRA" DEL HOGAR SOCIAL DE BERISSO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/12/1957
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Decreto-ley 21548/1957 DECRETO-LEY 21548/57 Autorizando donación de libros a la Biblioteca “Francisco Legarra” del Hogar Social de Berisso. LA PLATA, 28 de NOVIEMBRE de 1957. VISTO el presente expediente 2.215-2.388/56, del Ministerio de Gobierno, y CONSIDERANDO: Que por disposición 52, la Dirección General de Cultura, en uso de las atribuciones de la Ley 5688, declaró comprendida dentro del régimen que establece la citada Ley, a la Biblioteca número 12 “Fran­cisco Legarra”, dependiente del Hogar Social de Berisso. Que, posteriormente, y en virtud del informe producido a foja 1 vuelta por la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia, en el sentido de que la institución de referencia no había gozado en ningún momento de Personería Jurídica, se canceló el reconocimiento efectuado (disposición 169/56, obrante a foja 9). Que ello determina la iniciación de gestiones, por parte de la Dirección de Bibliotecas, tendientes a lograr la devolución del mate­rial bibliográfico adquirido por la citada biblioteca con el subsidio que le fuera acordado, como así también aquellos libros que le fueran remitidos en calidad de donación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 9991, Reglamentario de la Ley 4688, antes citada. Que la presentación efectuada a foja 39, por el señor interventor de la entidad afectada, permite acreditar que a la sociedad de referen­cia le ha sido reconocida su Personería Jurídica por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 23129, del 18 de Diciembre de 1949, dictado en el expediente 8.194/46, por tener su domicilio en esa jurisdicción. Que solamente por error o deficiente información pudo resol­verse en su oportunidad el reconocimiento de la biblioteca mencionada, pues la Dirección de Bibliotecas no puede extender su acción fuera de los límites de la Provincia. Que la labor cultural de la Biblioteca “Francisco Legarra”, re­sulta sumamente eficaz y favorece a un amplio sector de la población obrera, estudiantes y vecinos de la localidad de Berisso. Que se ocasionaría un serio perjuicio a la población estudiosa retirando de la biblioteca en cuestión los libros que recibiere en carácter de donación. Que, por todo lo expuesto, resulta procedente el temperamento sugerido a foja 45 y vuelta, por la Dirección de Bibliotecas, en el sentido de disponer la donación de los libros cuya nómina figura de fojas 10 a 35 de estas actuaciones. Por ello, teniendo en cuenta los informes producidos, lo dicta­minado por el señor Asesor General de Gobierno y vista del señor Fiscal de Estado, EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Apruébase el temperamento seguido en el presente ex­pediente por la Dirección General de Cultura del Ministerio de Edu­cación, con respecto a la Biblioteca “Francisco Legarra” del Hogar Social de Berisso (disposición 169/56, obrante a foja 9). ARTÍCULO 2.- Dónase a la Biblioteca “Francisco Legarra”, dependiente del Hogar Social de Berisso, los libros cuya nómina figura de fojas 10 a 35 de las presentes actuaciones, y que recibiera por aplicación de la Ley 4688, por intermedio de la Dirección de Bibliotecas del Minis­terio de Educación. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General. ARTÍCULO 4.- Oportunamente dése cuenta a la Honorable Legislatura. ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, dése vista al señor Fiscal de Estado y pase al Ministerio de Educación para su conocimiento y demás efectos.