Nación · Ley N° 685
Ley 685 - OBJETO CUMPLIDO-DECLARA ESTADO DE SITIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA
Estado de sitio en todo el territorio del país. Estado de sitio en todo el territorio del país. Ley Nº 685 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: Art. 1°. Declárase en estado de sitio todo el territorio de la República por el término de sesenta días. Art. 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinte y seis dias del mes de Setiembre de mil ochocientos setenta y cuatro. Adolfo Alsina. Cárlos M. Saravia, Secretario del Senado. Luis Saenz Peña. Delfin Gallo, Diputado Secretarío. Dapartamento del Interior. Buenos Aires, Setiembre 26 de 1874. Por tanto: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional. SARMIENTO.