Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 399
DESIGNA - PRESIDENTE - CARLOS MARÍA PEDRINI - ORGANISMO FUERA DE NIVEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT
VISTO: Las Leyes Nros. 1.251 (Texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, el Decreto N° 387/23, el Expediente Electrónico N° 45692652-GCABA-IVC/23, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat; Que por Decreto N° 387/23, se aprobó la estructura orgánica funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que prevé al Organismo Fuera de Nivel Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) bajo la órbita del citado Ministerio; Que la Ley N° 1.251, de creación del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC), estableció que el Organismo está dirigido por un Directorio, integrado por un Presidente y tres Directores con funciones ejecutivas, los cuales son designados por el Poder Ejecutivo y duran cuatro años en sus funciones; Que en consecuencia, el señor Ministro de Desarrollo Humano y Hábitat propicia la designación a partir del 10 de diciembre de 2023 del señor Carlos María Pedrini D.N.I N° 24.988.287, C.U.I.L N° 23-24988287-9, como Presidente del Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC); Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la Ley N° 1.251, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Designar, a partir del 10 de diciembre de 2023, al señor Carlos María Pedrini D.N.I N° 24.988.287, C.U.I.L N° 23-24988287-9, como Presidente del Organismo Fuera de Nivel Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley N° 6.588), comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. MACRI - Mraida - Grindetti