Nación · Disposicion N° 1200

DISPOSICION N° 6371/2015 - MODIFICACION

Estado no verificadoSanción: 18/09/2026Publicación B.O.: 22/09/2026Organismo: DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Disposición 1200/2026 DI-2026-1200-APN-DNM#MSG Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2026 VISTO el Expediente EX-2026-78852624- -APN-DGMM#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, la Ley N° 25.326, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto N° 1409 del 26 de noviembre de 1999 y sus modificatorios, el Decreto N° 1079 del 6 de octubre de 2016 y sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016, el Decreto N° 584 del 4 de julio de 2024, la Resolución Conjunta del 8 de septiembre de 2014 dictada por la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (Resolución General Nº 3667/14), la Dirección Nacional de Migraciones (Disposición DNM Nº 1/14), la Administración Nacional de Aviación Civil (Resolución ANAC Nº 618/14) y la Policía de Seguridad Aeroportuaria (Disposición PSA Nº 1/14), la Disposición DNM N° 6371 del 4 de diciembre de 2015 y su complementaria, la Disposición DNM N° 4202 del 13 de julio de 2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Migraciones N° 25.871 rige la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas al territorio nacional. Que, en esos términos, el artículo 100 de dicha norma dispone que los servicios de inspección o de contralor migratorio que la Dirección Nacional de Migraciones preste a los medios de transporte internacional que lleguen o que salgan de la República Argentina, se encontrarán gravados por las tasas que fije el Poder Ejecutivo Nacional. Que mediante el Decreto N° 1409/99 se creó la Tasa Aeroportuaria Única por Servicios Migratorios y de Aduanas para los pasajeros que viajan al exterior, unificando los costos de controles y designando a las aerolíneas como agentes de retención. Que por el Decreto N° 584/24 se aprobaron los actos de la Dirección Nacional de Migraciones que serán gravados con tasas retributivas de servicios, estableciendo los montos, requisitos y modos de su percepción y las atribuciones de la Dirección Nacional de Migraciones ante la falta de pago o depósito de las tasas establecidas en dicho régimen y las previstas por el Decreto Nº 1409/99 y sus normas complementarias. Que el Decreto N° 1079/16 estableció el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), resultando un sistema destinado a unificar y simplificar los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías en el país. Que a través de dicha herramienta se ha determinado lograr la centralización de declaraciones, permisos, licencias y certificados necesarios para el comercio internacional y reducción de tiempos y costos operativos mediante la digitalización de procesos. Que, en ese orden, por los Decretos N° 561/16 y N° 1063/16 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y la implementación de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Que por Resolución Conjunta del 8 de septiembre de 2014 dictada por la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (Resolución General Nº 3667/14), la Dirección Nacional de Migraciones (Disposición DNM Nº 1/14), la Administración Nacional de Aviación Civil (Resolución ANAC Nº 618/14) y la Policía de Seguridad Aeroportuaria (Disposición PSA Nº 1/14), se estableció que los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional (vuelos comerciales o no comerciales y regulares o no regulares), así como los sujetos propietarios de aeronaves afectadas al uso particular y exclusivo de su titular o de sus asociados, directivos o empleados para vuelos internacionales como también las agencias marítimas operadoras de cruceros, deberán remitir a la Dirección Nacional de Migraciones -mediante transferencia electrónica de datos- información relativa a los sujetos transportados (pasajeros o tripulación) mediante el Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (API). Que, en esos términos, mediante la Disposición DNM N° 4202/17 se aprobó el protocolo de actuación del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros. Que mediante la Disposición DNM N° 6317/15 se creó el Registro de Compañías y Operadores Aéreos en el ámbito de la Dirección de Control Aéreo de la Dirección General de Movimiento Migratorio, estableciéndose su régimen operativo y aprobando el régimen de liquidación de la Tasa Aeroportuaria regulada mediante el Decreto N° 1409/99. Que con la finalidad de robustecer los procesos de registración y procesamiento que ejecuta diariamente la Dirección Nacional de Migraciones en lo relativo a la operatoria aeroportuaria, resulta necesario contar con una herramienta operativa que permita a los usuarios una gestión integrada de permisos y/o autorizaciones a través de una única plataforma. Que, en esos términos, se optimizarán los procesos, facilitando la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de los datos, así como la reducción de pasos y plazos en las tramitaciones. Que, asimismo, en virtud de la implementación de tecnologías aplicadas destinadas a innovación de los procesos de gestión en la Administración Pública Nacional, resultan habilitadas las herramientas electrónicas necesarias para que toda persona humana o jurídica pueda acceder a operar en la modalidad con cuenta corriente para el pago de las tasas aeroportuarias reguladas por el Decreto N° 1409/99, transformando radicalmente la fiscalización y operatoria de las operadoras de transporte aéreo. Que, adicionalmente, la adecuación operativa permitirá consolidar la información de compañías y operadores aéreos, permitiendo un proceso de datos más ágil y eficiente y garantizando la trazabilidad en el cumplimiento de las obligaciones ejecutadas por la Dirección Nacional de Migraciones. Que, la Dirección General de Movimiento Migratorio, la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información y la Dirección General de Administración han tomado la intervención que les resulta competente. Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica ha tomado intervención respecto de la medida que se propicia. Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias y por las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar N° 37 del 8 de enero de 2024. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I de la Disposición N° 6371 del 4 de diciembre de 2015, el cual quedará redactado conforme al Anexo I (DI-2026-89464147-APN-DGMM#DNM) que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2°.- Incorpórase a la Disposición DNM N° 6371 del 4 de diciembre de 2015 el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN, ALTA POR INSCRIPCIÓN SUSPENDIDA AL REGISTRO DE COMPAÑÍAS Y OPERADORES AÉREOS” como Anexo III (DI-2026-89463812-APN-DGMM#DNM), el que como tal forma

parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase a la Disposición DNM N° 6371 del 4 de diciembre de 2015 el “FORMULARIO DE ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE COMPAÑÍAS Y OPERADORES AÉREOS” como Anexo IV (DI-2026-89464039-APN-DGMM#DNM), el que como tal forma parte integrante de la presente disposición. ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información y a la Dirección General de Administración de esta Dirección Nacional a efectuar las adecuaciones que resultaren pertinentes. ARTÍCULO 5°.- Pase a la Dirección General de Movimiento Migratorio para su notificación y respectivo diligenciamiento. ARTÍCULO 6°.- Dispóngase que la presente medida entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a la Secretaría de Transporte y a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y archívese. Sebastian Pablo Seoane NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 22/09/2026 N° 68631/26 v. 22/09/2026 ( Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial) REGISTRO DE COMPAÑÍAS Y OPERADORES AÉREOS 1) Condiciones Generales 1.1. Objetivo . El objetivo del REGISTRO DE COMPAÑÍAS Y OPERADORES AÉREOS es centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que soliciten operar en la modalidad con cuenta corriente para el pago de las tasas establecidas en el Decreto N° 1409/99. 1.2. Registro digital y gratuito . El REGISTRO DE COMPAÑÍAS Y OPERADORES AÉREOS será digital, de fácil acceso a las personas y de carácter gratuito. 1.3. Vigencia . La inscripción al REGISTRO DE COMPAÑÍAS Y OPERADORES AÉREOS tendrá una vigencia hasta el día 31 de diciembre de cada año y deberá ser renovada anualmente. 1.4. Re-empadronamiento. Todas aquellas personas que se encuentran empadronadas en el REGISTRO DE COMPAÑÍAS Y OPERADORES AÉREOS creado por Disposición N° 6371/15 tendrán un plazo de NOVENTA (90) días desde la entrada en vigor de la presente medida para realizar el trámite “Inscripción al Registro de Compañías y Operadores Aéreos” que se detalla en el punto 2). Para el caso que las personas no realizaren el trámite mencionado en el plazo establecido, se procederá a la suspensión automática de la inscripción en el Registro y por consiguiente quedarán supeditadas a la presencialidad para cualquier gestión administrativa y bancaria ante el Organismo. 1.5. Autoridad a cargo del Registro . La DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO será la autoridad a cargo de llevar el Registro quedando facultada a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de ponerlo en funcionamiento, tomar las decisiones que correspondan en relación con las inscripciones, renovaciones, actualizaciones, suspensiones y bajas del mismo; y solicitar, en cualquier momento con posterioridad a la inscripción de las personas en el Registro, información adicional o complementaria cuando así resultare apropiado. 2) Inscripción 2.1 . Solicitud . Todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran inscribirse en el REGISTRO DE COMPAÑÍAS Y OPERADORES AÉREOS deberán: a. Ingresar al sitio web de Trámites a Distancia (T.A.D.) https://tramitesadistancia.gob.ar/, con la Clave Fiscal Nivel 2 o superior, obtenida en la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA. b. Seleccionar en el buscador el nombre del trámite: “Inscripción al Registro de Compañías y Operadores Aéreos”. c. Completar, en carácter de declaración jurada, los datos requeridos para inscribirse en el REGISTRO DE COMPAÑÍAS Y OPERADORES AÉREOS en el Formulario interactivo que como ANEXO III “ Formulario de Inscripción, Renovación, Alta por Inscripción Suspendida al Registro de Compañías y Operadores Aéreos ” se aprueba en la presente medida, que incluye campos de carácter obligatorio. Prestar expreso consentimiento de que la declaración de datos y la presentación se realiza en carácter de declaración jurada en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72. Prestar expreso consentimiento de que las notificaciones que se realicen en el marco de la operatoria del Registro mediante la Plataforma TAD al domicilio especial electrónico constituido serán válidas. d. Adjuntar, con carácter de declaración jurada, la siguiente documentación: i. Personas jurídicas: 1. Inscripción correspondiente ante la autoridad competente. 2. Estatuto o Contrato social legalmente inscripto. 3. Acta de designación de autoridades debidamente inscripta ante la autoridad competente. 4. Habilitación ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA. 5. Nómina de Personal autorizado para conformar los reportes de Cierres de Vuelo (Apellido/s y Nombre/s completos, Número de documento y Cargo). 6. Detalle de Personal/Usuario/s autorizado/s que realizará/n el acceso a la modalidad cuenta corriente a través del sitio Web del organismo. ii. Personas humanas: 1. Habilitación ante la ANAC. 2. Nómina de Personal autorizado para conformar los reportes de Cierres de Vuelo (Apellido/s y Nombre/s completos, Número de documento, empresa para la que presta servicios, número de legajo, y cargo o función).ç 3. Detalle de Personal/Usuario/s autorizado/s que realizará/n el acceso a la modalidad cuenta corriente a través del sitio Web del organismo. e) Las personas autorizadas en la «Nómina de Personal autorizado para conformar los reportes de Cierres de Vuelo», deberán prestar consentimiento expreso de que los documentos presentados son fidedignos, caso contrario, ante la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una Declaración Jurada o la no presentación ante la Administración de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, podrá generar una sanción, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o administrativas a que hubiera lugar. La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES se reserva la facultad de requerir al Poder Judicial la imputación del/los sujetos responsables ante la presunta existencia de elementos suficientes o indicios vehementes de la perpetración de un delito, o cuando se evidencie motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en su comisión, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 138, 173 inc. 8), 174 inc. 5), 190, 194, 196, 197, 255, 256, 256 bis, 265, 266, 267, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 296, 297 y 298 del Código Penal de la Nación. 2.2. Control de requisitos formales . Una vez presentada la solicitud de inscripción junto con la documentación requerida la se realizará el control de los requisitos formales en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la recepción del expediente. 2.2.3. Aprobación . En el caso de encontrarse cumplidos los requisitos, la DIRECCION DE APLICACIONES INFORMATICAS tomará intervención generando la codificación necesaria para la tramitación, en forma previa a la intervención de la DIRECCION DE RECAUDACION Y FINANZAS y habiendo efectuado la verificación necesaria, se realizará la inscripción en el REGISTRO DE COMPAÑÍAS Y OPERADORES AÉREOS, la que tendrá un plazo de vigencia hasta el día 31 de diciembre de cada año. 2.2.4. Subsanación . En el caso de no encontrarse cumplidos los requisitos, la DIRECCION DE CONTROL AEREO podrá requerir a las personas a través de la Plataforma TAD, la información o documentación faltante, aclaraciones y subsanaciones que considere pertinente, otorgando un plazo de hasta CINCO (5) días hábiles de recibida la notificación electrónica para que presente la información y/o documentación requerida. Vencido dicho plazo sin que se hubiera dado cumplimiento al requerimiento o explicación detallada para el caso en que no pudiera cumplimentar con lo solicitado, dicha dependencia deberá notificar, a través de TAD, que se desestimará la solicitud por falta de información que impide el análisis integral de los requisitos formales. 2.3. Constancia de Inscripción . Se emitirá una constancia de Inscripción que incluirá: a. Número de identificación único e irrepetible en el REGISTRO DE COMPAÑÍAS Y OPERADORES AÉREOS: i. RL. ii. Año de inscripción. iii. Número con asignación aleatoria. iv. Acrónimo de repartición correspondiente a la Autoridad a cargo. b. Razón social para el caso de personas jurídicas y nombre completo para el caso de personas humanas. c. Número de CUIT. 2.4. Acceso modalidad cuenta corriente . Una vez inscriptas, se les entregará a las personas humanas o jurídicas, la cuenta de usuario y clave para poder ingresar al sitio web del organismo y poder acceder a: a. Liquidación de la quincena a vencer. b. Liquidaciones vencidas. c. Estado de Cuenta Corriente. 3) Renovación 3.1. Solicitud . Toda persona humana o jurídica que deba renovar la inscripción en el REGISTRO DE COMPAÑÍAS Y OPERADORES AÉREOS anualmente deberá: a. Ingresar al sitio web de Trámites a Distancia (T.A.D.) https://tramitesadistancia.gob.ar/, con la Clave Fiscal Nivel 2 o superior, obtenida en la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA. b. Seleccionar en el buscador el nombre del trámite: “Renovación al Registro de Compañías y Operadores Aéreos”. c. Ingresar con carácter de declaración jurada, los datos requeridos para inscribirse en el REGISTRO DE COMPAÑÍAS Y OPERADORES AÉREOS en el Formulario interactivo que como ANEXO III “ Formulario de Inscripción, Renovación, Alta por Inscripción Suspendida al Registro de Compañías y Operadores Aéreos ” se aprueba en la presente medida, que incluye campos de carácter obligatorio. Prestar expreso consentimiento de que la declaración de datos y la presentación se realiza en carácter de declaración jurada en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72. Prestar expreso consentimiento de que las notificaciones que se realicen en el marco del Registro mediante la Plataforma TAD al domicilio especial electrónico constituido serán válidas. d. Adjuntar con carácter de declaración jurada la siguiente documentación: i. Personas jurídicas: 1. Inscripción correspondiente ante la autoridad competente 2. Estatuto o Contrato social legalmente inscripto. 3. Acta de designación de autoridades debidamente inscripta ante la autoridad competente. 4. Habilitación ante la ANAC 5. Nómina de Personal autorizado para conformar los reportes de Cierres de Vuelo (Apellido/s y Nombre/s completos, Número de documento y Cargo). 6. Detalle de Personal/Usuario/s autorizado/s que realizará/n el acceso a la modalidad cuenta corriente a través del sitio Web del organismo. ii. Personas humanas: 1. Habilitación ante la ANAC. 2. Nómina de Personal autorizado para conformar los reportes de Cierres de Vuelo (Apellido/s y Nombre/s completos, Número de documento y Cargo). 3. Detalle de Personal/Usuario/s autorizado/s que realizará/n el acceso a la modalidad cuenta corriente a través del sitio Web del organismo. 3.2. Control de requisitos formales. Una vez presentada la solicitud de renovación junto con la documentación requerida se realizará el control de los requisitos formales en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la recepción del expediente. 3.2.3. Aprobación . En el caso de encontrarse cumplidos los requisitos, la DIRECCION DE APLICACIONES INFORMATICAS tomará intervención generando la codificación necesaria para la tramitación, en forma previa a la intervención de la DIRECCION DE RECAUDACION Y FINANZAS y habiendo efectuado la verificación necesaria, se realizará la renovación en el REGISTRO DE COMPAÑÍAS Y OPERADORES AÉREOS, la que tendrá un plazo de vigencia hasta el día 31 de diciembre de cada año. 3.2.4. Subsanación . En el caso de no encontrarse cumplidos los requisitos, la DIRECCION DE CONTROL AEREO podrá requerir a las personas a través de la Plataforma TAD, la información o documentación faltante, aclaraciones y subsanaciones que considere pertinente otorgando un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles de recibido la notificación para que presente la información y/o documentación requerida. Vencido dicho plazo sin que se hubiera dado cumplimiento al requerimiento o explicación detallada para el caso en que no pudiera cumplimentar con lo solicitado, dicha dependencia deberá notificar que se desestimará la solicitud por falta de información que impide el análisis integral de los requisitos formales. 3.3. Constancia de Renovación . Se emitirá una constancia de Renovación en donde constará que la persona ha realizado el trámite de renovación en el REGISTRO DE COMPAÑÍAS Y OPERADORES AÉREOS. 3.4. Renovación del Acceso modalidad cuenta corriente . Una vez renovadas, las personas humanas o jurídicas podrán continuar ingresando al sitio web del organismo para acceder a: a. Liquidación de la quincena a vencer. b. Liquidaciones vencidas. c. Estado de Cuenta Corriente. 4) Actualización 4.1. Solicitud . Toda persona humana o jurídica que deba informar modificaciones a los datos declarados al momento de la inscripción o renovación o presentar nueva documentación en el REGISTRO DE COMPAÑÍAS Y OPERADORES AÉREOS deberá: a. Ingresar al sitio web de Trámites a Distancia (T.A.D.) https://tramitesadistancia.gob.ar/, con la Clave Fiscal Nivel 2 o superior, obtenida en la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA. b. Seleccionar en el buscador el nombre del trámite: “Actualización en el Registro de Compañías y Operadores Aéreos”. c. Ingresar con carácter de declaración jurada, los datos requeridos, para actualizar la información declarada al momento de la inscripción o renovación en el RUMP o para presentar nueva documentación, en el Formulario interactivo que como ANEXO IV “ Formulario de Actualización del Registro de Compañías y Operadores Aéreos ” se aprueba en la presente medida, que incluye campos de carácter obligatorio. Prestar expreso consentimiento de que la declaración de datos y la presentación se realiza en carácter de declaración jurada en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72. Prestar expreso consentimiento de que las notificaciones que se realicen en el marco del Registro mediante la Plataforma TAD al domicilio especial electrónico constituido serán válidas. d. Adjuntar con carácter de declaración jurada la documentación pertinente. 4.2. Control de requisitos formales . Una vez presentada la solicitud de actualización junto con la documentación requerida se realizará el control formal en el plazo máximo de TRES (3) días hábiles desde la recepción del expediente. 4.2.3. Aprobación . En el caso de encontrarse cumplidos los requisitos, la DIRECCION DE APLICACIONES INFORMATICAS tomará intervención generando la codificación necesaria para la tramitación, en forma previa a la intervención de la DIRECCION DE RECAUDACION Y FINANZAS y habiendo efectuado la verificación necesaria, se realizará la actualización en el REGISTRO DE COMPAÑÍAS Y OPERADORES AÉREOS. 4.2.4. Subsanación . En el caso de no encontrarse cumplidos los requisitos, la DIRECCION DE CONTROL AEREO podrá requerir a la solicitante a través de la Plataforma TAD, la información o documentación faltante, aclaraciones y subsanaciones que considere pertinente otorgando un plazo de hasta CINCO (5) días hábiles de recibida la notificación para que presente la información y/o documentación requerida. Vencido dicho plazo sin que se hubiera dado cumplimiento al requerimiento o explicación detallada para el caso en que no pudiera cumplimentar con lo solicitado, dicha dependencia deberá notificar que se desestimará la solicitud por falta de información que impide el análisis integral de los requisitos formales. 4.3. Constancia de Renovación. Se emitirá una constancia de actualización en donde constará que la persona ha realizado el trámite. 5) Baja 5.1 Solicitud . Toda persona humana o jurídica que solicite la baja de la inscripción en el REGISTRO DE COMPAÑÍAS Y OPERADORES AÉREOS deberá: a. Ingresar al sitio web de Trámites a Distancia (T.A.D.) https://tramitesadistancia.gob.ar/, con la Clave Fiscal Nivel 2 o superior, obtenida en la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA. b. Seleccionar en el buscador el nombre del trámite: “Baja del Registro de Compañías y Operadores Aéreos”. c. Prestar consentimiento expreso de que la aprobación de la solicitud de baja de la inscripción en el REGISTRO DE COMPAÑÍAS Y OPERADORES AÉREOS implica la imposibilidad de operar en la modalidad con cuenta corriente para el pago de las tasas establecidas en el Decreto N° 1409/99. 5.2. Análisis . Una vez presentada la solicitud de baja, la DIRECCION DE CONTROL AEREO verificará y gestionará la baja en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la recepción del expediente. De lo actuado, se correrá traslado a la DIRECCION DE RECAUDACIÓN Y FINANZAS. 5.3. Baja del registro . La baja del REGISTRO DE COMPAÑÍAS Y OPERADORES AÉREOS implica la imposibilidad de operar en la modalidad con cuenta corriente para el pago de las tasas establecidas en el Decreto N° 1409/99. Por lo tanto, mediando intervención de la DIRECCION DE APLICACIONES INFORMATICAS, se bloqueará la cuenta de usuario y clave para poder ingresar al sitio web del organismo y no podrá acceder a: a. Liquidación de la quincena a vencer. b. Liquidaciones vencidas. c. Estado de Cuenta Corriente. 6) Alta por Inscripción Suspendida 6.1. Solicitud . Toda persona humana o jurídica que solicite el alta por inscripción suspendida por las causales mencionadas en el punto 7) del presente Anexo, deberá: a. Ingresar al sitio web de Trámites a Distancia (T.A.D.) https://tramitesadistancia.gob.ar/, con la Clave Fiscal Nivel 2 o superior, obtenida en la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA. b. Seleccionar en el buscador el nombre del trámite: “Alta por suspensión al Registro de Compañías y Operadores Aéreos” c. Ingresar con carácter de declaración jurada, los datos requeridos, para dar de alta la inscripción suspendida en el Formulario interactivo que como ANEXO III “ Formulario de Inscripción, Renovación, Alta por Inscripción Suspendida al Registro de Compañías y Operadores Aéreos ” se aprueba en la presente medida, que incluye campos de carácter obligatorio. Prestar expreso consentimiento de que la declaración de datos y la presentación se realiza en carácter de declaración jurada en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72. d. Adjuntar, con carácter de declaración jurada, la siguiente documentación: i. Personas jurídicas: 1. Inscripción correspondiente ante la autoridad competente. 2. Estatuto o Contrato social legalmente inscripto. 3. Acta de designación de autoridades debidamente inscripta ante la autoridad competente. 4. Habilitación ante la ANAC. 5. Nómina de Personal autorizado para conformar los reportes de Cierres de Vuelo (Apellido/s y Nombre/s completos, Número de documento y Cargo). 6. Detalle de Personal/Usuario/s autorizado/s que realizará/n el acceso a la modalidad cuenta corriente a través del sitio Web del organismo. ii. Personas humanas: 1. Habilitación ante la ANAC. 2. Nómina de Personal autorizado para conformar los reportes de Cierres de Vuelo (Apellido/s y Nombre/s completos, Número de documento y Cargo). 3. Detalle de Personal/Usuario/s autorizado/s que realizará/n el acceso a la modalidad cuenta corriente a través del sitio Web del organismo. 6.2. Control de requisitos formales . Una vez presentada la solicitud de alta por inscripción suspendida junto con la documentación requerida se realizará el control de los requisitos formales en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la recepción del expediente. 6.2.3. Aprobación . En el caso de encontrarse cumplidos los requisitos, la DIRECCION DE APLICACIONES INFORMATICAS tomará intervención generando la codificación necesaria para la tramitación, en forma previa a la intervención de la DIRECCION DE RECAUDACION Y FINANZAS y habiendo efectuado la verificación necesaria, se realizará el alta por inscripción suspendida en el REGISTRO DE COMPAÑÍAS Y OPERADORES AÉREOS desde el momento de la notificación por TAD. 6.2.4. Subsanación . En el caso de no encontrarse cumplidos los requisitos, la DIRECCION DE CONTROL AEREO podrá requerir a las personas a través de la Plataforma TAD, la información o documentación faltante, aclaraciones y subsanaciones que considere pertinente otorgando un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles de recibido la notificación para que presente la información y/o documentación requerida. Vencido dicho plazo sin que se hubiera dado cumplimiento al requerimiento o explicación detallada para el caso en que no pudiera cumplimentar con lo solicitado, dicha dependencia deberá notificar que se desestimará la solicitud por falta de información que impide el análisis integral de los requisitos formales. 6.3. Constancia de Alta por Inscripción suspendida . Se emitirá una constancia de Alta por inscripción suspendida que incluirá: a. Número de identificación único e irrepetible en el Registro, que es el mismo al que se le había asignado anteriormente, y que incluye: i. RL. ii. Año de inscripción. iii. Número con asignación. iv. Acrónimo de repartición correspondiente a la Autoridad a cargo del Registro. b. Razón social para el caso de personas jurídicas y nombre completo para el caso de personas humanas. c. Número de CUIT. 6.4. Alta para el Acceso modalidad cuenta corriente. Una vez dadas de alta, las personas humanas o jurídicas podrán ingresar nuevamente al sitio web del organismo con la cuenta de usuario y clave poder acceder a: a. Liquidación de la quincena a vencer. b. Liquidaciones vencidas. c. Estado de Cuenta Corriente. 7) Suspensión 7.1. Bloqueo al acceso . La DIRECCION DE CONTROL AEREO podrá suspender la inscripción al REGISTRO DE COMPAÑÍAS Y OPERADORES AÉREOS de las personas empadronadas, desactivando el identificador del Registro, que bloqueará: a. Todo trámite en el Registro. b. Acceso a la cuenta de usuario y clave en el sitio web del organismo para verificar liquidaciones y el estado de cuenta corriente. 7.2. Causales . Serán causales para suspender la inscripción en el REGISTRO DE COMPAÑÍAS Y OPERADORES AÉREOS: a. Cuando las personas que se encuentran empadronadas en el REGISTRO DE COMPAÑÍAS Y OPERADORES AÉREOS creado por Disposición N° 6371/15 no realicen el trámite “Inscripción al Registro de Compañías y Operadores Aéreos” que se detalla en el Punto 2) dentro del plazo de TREINTA (30) días desde la entrada en vigor de la presente medida. b. Cuando las personas inscriptas no realicen el trámite “Renovación al Registro de Compañías y Operadores Aéreos” que se detalla en el Punto 3). A los fines de su reactivación, la persona deberá realizar el trámite “Alta por suspensión al Registro de Compañías y Operadores Aéreos” que se detalla en el Punto 6) del presente Anexo. c. Cuando se adeuden DOS (2) liquidaciones quincenales consecutivas, de acuerdo con lo normado por el Anexo II inc. i) de la Disposición 6371/2015 o la que en un futuro la reemplace o modifique. FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN, ALTA POR INSCRIPCIÓN SUSPENDIDA AL REGISTRO DE COMPAÑÍAS Y OPERADORES AÉREOS La información que se solicita en el presente formulario no se detalla de manera taxativa, quedando la Autoridad a Cargo facultada para solicitar la información adicional o complementaria que considere apropiada. FORMULARIO DE ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE COMPAÑÍAS Y OPERADORES AÉREOS La información que se solicita en el presente formulario no se detalla de manera taxativa, quedando la Autoridad a Cargo facultada para solicitar la información adicional o complementaria que considere apropiada. Se deberá seleccionar primero el campo a modificar y luego ingresar los nuevos datos.