Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14696

Ley 14696/2015 - DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO PROVINCIAL INCORPORADO AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA A LAS RUINAS DE LA VILLA LAGO EPECUÉN, DE LA LOCALIDAD DE CARHUÉ, EN EL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, QUE PERMANECIERON BAJO LAS AGUAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/03/2015
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14696 LEY 14696 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico Provincial incorporado al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 10419 y su modificatoria N° 12739, a las Ruinas de la Villa Lago Epecuén, emplazadas en la Circunscripción II, Sección B, manzanas 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, Fracción V, 163, 164, 169, 170, 171, 172, 173, 175, 176 y 177, Sección C, ubicada a 12 Km. de la localidad de Carhué, en el Partido de Adolfo Alsina, que permanecieron bajo las aguas. ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes para la adecuada individualización del perímetro delimitado en el artículo anterior, cuya declaración de Monumento Histórico se propone, mediante la colocación de plaquetas y debida señalización. Asimismo, por medio de la Autoridad de Aplicación dispondrá la confección y difusión de publicaciones que contengan referencias históricas del monumento. ARTÍCULO 3º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los once días del mes de diciembre de dos mil catorce.