Nación · Ley N° 24524
Ley 24524 - ESTABLECESE QUE SE LES OTORGARA UNA BECA LOS DEPORTISTAS ARGENTINOS QUE PARTICIPEN EN LOS MENCIONADOS JUEGOS Y QUE OBTENGAN MEDALLA DE ORO, PLATA O BRONCE EN SUS RESPECTIVAS DISCIPLINAS DEPORTIVAS, QUE FUERAN MENORES DE EDAD Y QUE DEMUESTREN IMPOSIBILIDAD ECONOMICA PARA SOLVENTAR SUS ESTUDIOS.
LEY 24.524 del 6/09/95 JUEGOS PANAMERICANOS 1995 Ley Nº 24.524 Establécese que, se les otorgará una beca a los deportistas argentinos que participen en los mencionados Juegos y que obtengan medallas de oro, plata o bronce en sus respectivas disciplinas deportivas, que fueran menores d edad y que demuestren imposibilidad económica para solventar sus estudios. Sancionada: Agosto 9 de 1995. Promulgada de Hecho: Septiembre 6 de 1995. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — A los deportistas argentinos que participen en los Juegos Panamericanos 1995 y que obtengan medalla de oro, plata o bronce en sus respectivas disciplinas deportivas, que fueran menores de edad y que demuestren imposibilidad económica para solventar sus estudios, se les otorgará una beca consistente en una suma mensual que determinará la autoridad de aplicación a fin de que puedan completar los mismos, en colegios secundarios, en institutos terciarios o en universidades nacionales, sean estos públicos o privados. La beca culminará cuando se complete el ciclo iniciado o el que se esté por iniciar. ARTICULO 2º — El plazo para hacer uso del beneficio prescrito en el artículo 1º será de CINCO (5) años a partir de la finalización de los Juegos Panamericanos 1995. ARTICULO 3º — Será órgano de aplicación de la presente ley la Secretaría de Deportes de la Presidencia de la Nación. ARTICULO 4º — El gasto que demande la atención de la presente ley será atendido con el crédito asignado a la Secretaría de Deportes dependiente de la Presidencia de la Nación, para el presupuesto anual correspondiente al ejercicio 1996. ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTO NOVENTA Y CINCO.