Nación · Ley N° 3498

Ley 3498 - OBJETO CUMPLIDO-APRUEBA EL CENSO DE POBLACION DE 1895

Estado no verificadoSanción: 10/09/1897Publicación B.O.: 18/09/1897Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley aprobando el censo de la República efectuado el 10 de Mayo de Ley aprobando el censo de la República efectuado el 10 de Mayo de 1895. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de- LEY: Art.1° Apruébase el censo de la población de la República, practicado el día diez de Mayo de mil ochocientos noventa y cinco, cuyos resultados son los siguientes: Población total de la República, cuatro millones noventa y cuatro mil novecientos once habitantes. Población nominalmente inscripta, tres millones novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos once habitantes; distribuidos así: Capital........................ 663.854 Provincia de Buenos Aires...... 921.166 Provincia de Santa Fe.......... 397.188 Provincia de Entre Ríos........ 292.019 Provincia de Corrientes........ 240.578 Provincia de Córdoba........... 351.223 Provincia de San Luis.......... 82.600 Provincia de Santiago.......... 161.502 Provincia de Mendoza........... 116.136 Provincia de San Juan.......... 84.251 Provincia de La Rioja.......... 69.502 Provincia de Catamarca......... 90.161 Provincia de Tucumán........... 215.942 Provincia de Salta............. 118.015 Provincia de Jujuy............. 49.713 Territorio de Misiones......... 32.203 Territorio de Formosa.......... 4.829 Territorio de Chaco............ 10.422 Territorio de La Pampa......... 25.914 Territorio de Neuquén.......... 14.517 Territorio de Río Negro........ 9.241 Territorio de Chubut........... 3.748 Territorio de Santa Cruz....... 1.058 Territorio de Tierra del Fuego. 477 Art. 2° Esta ley empezará á regir para sus efectos políticos desde el primero de Marzo de mil ochocientos noventa y ocho. Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la sala de sesiones del Congreso argentino, en Buenos Aires, á diez de Setiembre de mil ochocientos noventa y siete. JULIO A. ROCA. MARCO AVELLANEDA. Adolfo J. Labougle, Alejandro Sorondo, Secretario del Senado. Secretario de la C. de D.

(Registrada bajo el Nº 3498)

Téngase por ley de la Nación; comuníquese, publíquese e insértese en el Registro nacional. URIBURU.