Nación · Ley N° 20230

Ley 20230 - EXCEPTUASE DE LO DISPUESTO EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 14 DE LA LEY 20066 LOS RECURSOS PREVISTOS PARA LA LEY 19.929: FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA.

Estado no verificadoSanción: 22/03/1973Publicación B.O.: 30/03/1973Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Infoleg LEY N° 20.230 Bs. As., 22/3/1973 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del estatuto de la Revolución Argentina. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º – Exceptúase de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 14 de la Ley 20.066 a los recursos previstos para la Ley 19.929 –Fondo Nacional de la Vivienda– los que sólo podrán destinarse al pago de obligaciones emergentes de las disposiciones legales que lo rigen. Art. 2º – Sustitúyese el texto del artículo 2º inciso a) de la Ley 19.929, por el que resulta de la siguiente redacción: a) los recursos que a tal fin han destinado las leyes 19.876 y 19.892. Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE. Jorge Wehbe. Oscar R. Puiggrós.