Nación · Ley N° 22970

Ley 22970 - MODIFICANSE LOS ARTICULOS 1º Y 2º DE LA LEY Nº 20.593

Estado no verificadoSanción: 09/11/1983Publicación B.O.: 15/11/1983Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina TRANSFERENCIAS LEY Nº 22.970 Modifícanse los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 20.593. Buenos Aires, 9 de noviembre de 1983. EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º - Modifícanse los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 20.593, los que quedarán redactados de la siguiente manera: " ARTICULO 1º - El Poder Ejecutivo Nacional traspasará al Gobierno de la Provincia del Chaco, las tierras que el Estado Nacional (Gendarmería Nacional) posee en la zona de Pampa Gamba, descriptas como Lote 7 de la zona A, Departamento Comandante Fernández y en la zona de Colonias Unidas, Leguas c y d del Lote X de la Colonia Pastoril, Departamento Sargento Cabral, ambos de la Provincia del Chaco, con la superficie que en cada caso surja de la mensura a efectuarse por la Provincia del Chaco". "ARTICULO 2º - El Instituto de Colonización de la Provincia del Chaco, destinará las tierras transferidas a planes de colonización en un todo de acuerdo con las normas legales vigentes en la Provincia". ARTICULO 2º - Derógase el Artículo 3º de la Ley Nº 20.593. ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Llamil Reston. Jorge Wehbe. Juan C. Camblor.