Nación · Ley N° 23084
Ley 23084 - ESTABLECENSE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA EXPLOTACIONES INDUSTRIALES EN LA PROVINCIAS DE LA RIOJA, CATAMARCA, SAN LUIS Y SAN JUAN. MODIFICANSE LAS LEYES NROS. 22021, 22702 Y 22973. MODIFICASE LA LEY Nº 22021.
Reformas y relaciones normativas
3- Ley 22973 - EXTIENDESE A LA PROVINCIA DE SAN JUAN EL REGIMEN PROMOCIONAL ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 22.021.
- Ley 22021 - REGIMEN ESPECIAL DE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS QUE TIENE POR OBJETO ESTIMULAR EL DESARROLLO ECONOMICO DE LA PCIA. DE LA RIOJA.
- Ley 22702 - FRANQUICIAS TRIBUTARIAS LEY Nº 22.021. SE HACE EXTENSIVO A LAS PCIAS. DE CATAMARCA Y SAN LUIS EL REGIMEN DE LA LEYDE DESARROLLO ECONOMICO DE LA PCIA. DE LA RIOJA.
LEY 22 FRANQUICIAS LEY 23.084 Modifícanse las Leyes números 22.021, 22.702 y 22.973 en lo referente en la extensión en beneficio de las provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan del plazo en que rigen las franquicias de las explotaciones industriales y agrícolo-ganaderas. Sancionada: Setiembre 13 de 1984. Promulgada: Setiembre 28 de 1984. EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1º — Modifícanse las Leyes Nros. 22.021, 22.702 y 22.973 en lo referente a la extensión en beneficio de las provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan del plazo en que rigen las franquicias de las explotaciones industriales y agrícolo-ganaderas, estableciéndose la ampliación del plazo original que venció el 31 de diciembre de 1983 hasta que entre en vigencia la Ley Nacional de Promoción Industrial. ARTÍCULO 2º — Modifícase el inciso c) del artículo 19 de la Ley Nº 22.021, modificada por la Ley Nº 22.702, donde dice: "La facultad otorgada a los Poderes Ejecutivos de las provincias promocionadas respecto de los proyectos industriales lo es... hasta el 30 de junio de 1985 para la provincia de La Rioja.", deberá decir: "La facultad otorgada a los Poderes Ejecutivos de las provincias promocionadas respecto de los proyectos industriales lo es hasta tanto entre en vigencia la Ley Nacional de Promoción Industrial para las provincias de Catamarca y San Luis y hasta el 30 de junio de 1985, para la provincia de La Rioja". ARTÍCULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los trece días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro. J. C. PUGLIESE V. H. MARTINEZ Carlos A. Bejar Antonio J. Macris — Registrada bajo el Nº 23.084 —