Nación · Decreto-ley N° 6707

Decreto/ley 6707 - CAPITAL PRIVADO PROVENIENTE DEL EXTERIOR DESTINADO A FINANCIAR LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS.

Estado no verificadoSanción: 12/08/1963Publicación B.O.: 20/08/1963Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Decreto Ley 6.707/63 CAPITAL PRIVADO PROVENIENTE DEL EXTERIOR DESTINADO A FINANCIAR LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS. BUENOS AIRES, 12 de agost0 de 1963 El presidente de la Nación Argentina DECRETA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- Las disposiciones del decreto ley 1.744 del 6 de marzo de 1963 se harán extensivas a las inversiones a largo plazo de capital privado proveniente del exterior destinadas a financiar la construcción de viviendas que se realicen con intervención de bancos oficiales y de organismos internacionales o de cooperación internacional. ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por los señores ministros en los departamentos de Economía, de Defensa Nacional y de Interior y firmado por el señor secretario de Estado de Hacienda ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese. GUIDO - Martínez de Hoz - Astigueta - Tiscornia.