Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 14122
Decreto-ley 14122/1956 - (DEC-LEY 14122/956) MODIFICA ART.17 DE LA LEY 4793 MODIFICADA POR LEY 5349 CARTA ORGANICA DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
DECRETO-LEY N° 14,122 La Plata, 8 de agosto de 1956. Visto que la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Bue- nos Aires (leyes números 4.783 y 5.349, texto reordenado por Decre- to 1.757/49), en su artículo 17, incisos b) y Cc), establece que no podrán ser presidente o directores de esa institucién los funcio- narios o empleados a sueldo de los gobiernos de la Nación, de las provincias o municipalidades, excepto los que desempeñen cargos docentes; como tampoco los administradores, presidentes, directo- res, gerentes o empleados de otros Bancos, y— Considerando: Que las incompatibilidades señaladas, llevan a privar al Estado nacional y/o provincial del dilatado concurso y experiencia de hom- . bres versados en política bancaria y económica y en problemas de actualidad, reduciéndolo a la sola esfera del Banco o, a la inversa, su función no puede hacerse extensiva a las delicadas tareas que cumple el Directorio de esa institución. Que en estos momentos en que la recuperación nacional obliga a agotar recursós, utilizando todos los valores intelectuales de sentir democrático, llega a tornarse absurda la decisión del Estado de im- ponerse una lmiitación de esa naturaleza. Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Ai- res, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Modifícase el artículo 17° de la ley 4.793, modificado por la número 5.349, Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Bue- nos Aires, en la siguiente forma: . Art. 17% No podrán ser presidente o directores: . a) Los legisladores nacionales o provinciales, los magistra- dos nacionales y provinciales, los intendentes municipa- les y miembros de los concejos deliberantes. . b) Los funcionarios y empleados a sueldo de los gobiernos de la Nación, de las provincias o municipalidades, ex- cepto los que desempeñen cargos en organismos oficia- les de coordinación económica o financiera de orden na- ' : 7 — 390 — a . cional, provincial o interprovincial y los que desempe- . fien cargos docentes. . c) Los administradores, presidentes o directores de Bancos . particulares. d) Los gerentes o empleados de otros Bancos oficiales o particulares. * e) Los que se hallen en estado de quiebra, concurso civil, - cesación de pagos o sean deudores morosos. Las personas que desempeñando el cargo de presidente o director liegaren a encontrarse comprendidas en algunas de las disposiciones enumeradas en este artículo, cesarán inmedia- : tamente en sus funciones. Art. 2° el presente decreto-ley será refrendado por todos los mi- , nistros en Acuerdo General. Art. 32 Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 4% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. BONNECARRERE. E. Corrs, M. A. ‘ARANDA. E. G. AGUILERA, RODOLFO A, EYHERABIDE. a E. Z. pe Decurcez, A. R, Reyna O'CONNOR,