Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11697

Ley 11697/1995 - RATIFICA EL CONVENIO Y EL ACUERDO COMPLEMENTARIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA NACIÓN ARGENTINA Y DE LA PROVINCIA DE BS.AS.PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS Y OBRAS DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES EN EL ÁMBITO DE LA PROV.APROBADOS POR DEC.1945/95.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/11/1995
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11697 LEY 11697 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Ratifícanse el Convenio y el Acuerdo Complementario celebrados los días 21 y 24 de abril de 1995 respectivamente, entre los gobiernos de la Nación Argentina y de la Provincia de Buenos Aires para el financiamiento de proyectos y obras de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires que fueron aprobados por Decreto n° 1945/95, que como anexo pasa a formar parte integrante de la presente ley. ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. ACUERDO COMPLEMENTARIO COFAPYS - PROVINCIA Entre la Secretaría de Obras y Públicas y Comunicaciones, en adelante el EJECUTOR representado en este acto por el señor Subsecretario de Recursos Hídricos, Dr. Jorge RAIS por el interventor del CoFAPyS Dr. Hugo Alberto MARQUEZ y por el Subinterventor del CoFAPyS Cdor. Mario FATTOR, y la Provincia de Buenos Aires, en adelante LA PROVINCIA representada en este acto por su Ministro de Obras y Servicios Públicos Sr. Hugo TOLEDO, se celebra el presente Acuerdo Complementario en virtud de lo establecido en la CLAUSULA TERCERA del Convenio Nación-Provincia celebrado con fecha 21 de abril de 1995 en la forma y condiciones prescriptas en las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: el objeto del presente acuerdo es la ejecución del Programa de Agua Potable y Saneamiento-VI ETAPA, financiado parcialmente por el Préstamo 857/OC-AR del Banco Interamericano de Desarrollo, en el ámbito de la PROVINCIA. CLAUSULA SEGUNDA: Para el desarrollo del Programa, LA PROVINCIA se compromete a respetar fielmente el Contrato de Préstamo citado en la CLAUSULA PRIMERA y las normas incluidas en el Reglamento Operativo del Programa y sus Anexos, el que forma parte del presente Acuerdo. CLAUSULA TERCERA: LA PROVINCIA se compromete a asegurar el funcionamiento del SPAR en adelante el SUBEJECUTOR, como responsable de la ejecución del Programa en su jurisdicción el que cumplirá con los siguiente requisitos mínimos estará legalmente facultado para manejar directamente la cuota especial mencionada en la CLAUSULA SEPTIMA, disponer de los fondos, adquirir bienes, realizar contrataciones y celebrar convenios y acuerdos, y disponer de los recursos humanos, técnicos y materiales adecuados para el cumplimiento de las tareas que le corresponden con relación al Programa. CLAUSULA CUARTA: corresponde al EJECUTOR la fijación de las normas a las que se ajustarán las actividades del Programa, verificar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los proyectos específicos, y dar asistencia técnica y asesoría en todos los aspectos relacionados con el Programa. CLAUSULA QUINTA: Corresponde al SUBEJECUTOR preparar los proyectos, tomar las medidas necesarias para que los contratos de construcción y de prestación de servicios, así como las adquisiciones con cargo al Programa, se hagan de acuerdo con el procedimiento de licitaciones o contrataciones de consultoría BID y del Reglamento Operativo, facilitar la fiscalización y supervisión de las obras por parte del EJECUTOR y del BID, efectuar la recepción provisional de las obras, otorgar al Ente Beneficiario la concesión para la prestación de los servicios objeto de las obras ejecutadas, colaborar con el adiestramiento del personal del Ente Beneficiario que efectuará la operación, administración y mantenimiento, efectuar el cálculo de las tarifas que deberán ser aplicadas por el operador, suministrar el estado actualizado de la deuda adquirida para desarrollar los proyectos que forman parte del Programa y sus chapas anteriores, verificar la aplicación de las tarifas por consumo medido y los niveles de cobranza, conforme a las disposiciones establecidas en la CLAUSULA DECIMOSEXTA: preparar y suministrar oportunamente todo tipo de información que el EJECUTOR considere pertinente para asegurar la adecuada ejecución del Programa, estipuladas con los Convenios en su Reglamento operativo, y realizar las gestiones encaminadas a garantizar la devolución de los préstamos recibidos. CLAUSULA SEXTA: EL SUBEJECUTOR deberá llevar registros contables y rendir cuenta documentada de los fondos recibidos, y suministrar al EJECUTOR el saldo de la cartera de prestamos con el mismo, el estado actualizado de la deuda adquirida para desarrollar el Programa en su jurisdicción, discriminada por préstamo específico y su antigüedad, y toda información que con fines de auditoria le sea requerida, ajustada en un todo a las normas y modelos establecidos por éste. CLAUSULA SEPTIMA: el SUBEJECUTOR dispondrá de una cuenta especial cuyo régimen de funcionamiento se ajustará a lo siguiente: se acreditarán en ella los fondos que transfiera el EJECUTOR en concepto de préstamos de BID, los aportes recuperables o no de la Nación si los hubiere, y todo otro flujo que se establezca por convenios con el EJECUTOR, se acreditarán en ella los recursos que la Provincia, otro organismo y en ente prestador de los servicios destinen al cumplimiento del Programa, se debitarán de ella las inversiones y gastos que demanden la ejecución del Programa. EL SUBEJECUTOR podrá utilizar esta cuenta, tanto para acreditar los recuperos, como asimismo para efectuar los débitos que generen las transferencias de las amortizaciones, intereses y demás accesorios de los préstamos. El saldo de esa cuenta al cierre de cada ejercicio financiero se transferirá automáticamente al siguiente: CLAUSULA OCTAVA: Las obras a ejecutarse y los bienes o servicios a adquirirse dentro del Programa, serán financiadas a través de las siguientes fuentes: a) Préstamo del CoFAPyS integrado con recursos del Préstamo BID 857/OC a.1) En divisas a.2) En moneda nacional b) Aporte no recuperable de LA PROVINCIA (si lo hubiera) c) Aporte de la Comunidad, no menor de 10% (sólo en caso de obras) Para cada una de las obras, el presupuesto será definido en el Acuerdo complementario Provincia y Comunidad correspondiente y la proporción del financiamiento se realizará según lo establecido en la Matriz de Financiamiento que forma parte del Reglamento Operativo. Cuando se trate de contratación de servicios de consultoría para elaboración de estudios y proyectos, el SUBEJECUTOR priorizará aquellos que entienda como más importantes y cuantificará el presupuesto. En este caso el financiamiento será hasta el 100% con recursos del préstamo mencionado en la CLAUSULA PRIMERA, del cual el 70% se realizará en “moneda local” y el 30% en “divisas”. CLAUSULA NOVENA: LA PROVINCIA se obliga a reintegrar a LA NACION a través del EJECUTOR las sumas procedentes del Crédito otorgado para ala ejecución de las obras, recibidas en préstamo, en cuotas trimestrales consecutivas a partir de la fecha de habilitación de los servicios, en los términos indicados en la CLAUSULA DECIMA. Para el caso de financiamiento de elaboración de estudios y/o proyectos, la devolución será en cuotas trimestrales consecutivas, a partir de la fecha de aprobación por parte del Ejecutor del proyecto definitivo en los términos indicados en la CLAUSULA DECIMA. Cuando el financiamiento tenga como finalidad la adquisición de bienes, los reintegros serán en cuotas trimestrales consecutivas, a partir de la fecha de facturación de la compra respectiva. CLAUSULA DECIMA: Las condiciones financieras del crédito otorgado por el EJECUTOR a LA PROVINCIA son las siguientes: a) Tasa de interés aplicada a la porción del crédito con recursos del Préstamo en divisas será variable y equivalente a la abonada al BID. Podrá ser modificada por el EJECUTOR, cuando el BID lo haga para este Préstamo, y comenzará a regir a partir de la fecha de aplicación efectiva de la modificación. b) Tasa de interés aplicada a la porción del crédito otorgado con recursos del Préstamo en moneda local será fija y equivalente al 4% anual. El pago de los intereses deberá hacerse efectivo en las mismas fechas que el pago de las cuotas de amortización. Comisión de intermediación 1% anual. Será abonada con igual prioridad y fecha de vencimiento que los establecidos para el interés. Comisión de Compromiso: 0,75% anual sobre los saldos no utilizados del préstamo en divisas otorgado. Comenzará a devengarse a partir de los 60 días de producido alguno de los siguientes hechos: la notificación que efectuare el EJECUTOR comunicando que está en condiciones de licitar la ejecución de la obra o de suscribir el Convenio Provincia Comunidad. Para el caso de financiamiento para la elaboración de estudios y/o proyectos, la comisión de compromiso comenzará a devengarse a partir de los 60 días de la modificación que efectuare el Ejecutor comunicando que está en condiciones de llamar a concurso y/o licitación. A su vez, en el caso de que el financiamiento sea para adquisición de bienes, la comisión de compromiso correrá a partir de los 60 días de la notificación que efectuare el Ejecutor, manifestando que está en condiciones de licitar la adquisición del bien o de la fecha de entrega del equipamiento. e) Comisión de Inspección y Vigilancia: 1% del monto total del crédito. Se descontará en cada remisión de fondos. f) Intereses devengados en el período de ejecución: Los importes liquidados en el período de ejecución serán capitalizados a la tasa de interés del crédito otorgado, hasta la fecha de finalización del período de ejecución. g) Tipo de cambio: el pago de cada servicio de la deuda deberá ajustarse de acuerdo a la cotización del Dólar tipo vendedor del día anterior del Banco de la Nación Argentina. h) Período de gracia. Será coincidente con el cronograma de ejecución del proyecto establecido en el contrato de obra y será definido en el Acuerdo Provincia Comunidad. Cuando se trate de elaboración de proyectos, el período de gracia será el del plazo de ejecución del proyecto establecido en el contrato de consultoría. Para el caso de adquisición de bienes, no hay período de gracia- i) Amortización: el crédito será amortizado en cuotas trimestrales, consecutivas y serán definidas en el Acuerdo Complementario antes citado. La primera amortización se hará efectiva a partir de los 90 días de finalizado el período de gracia. En el caso de elaboración de estudios y/o proyectos, se amortizará en un período de 5 años, y la adquisición de bienes en un período de 10 años. j) Canasta de Monedas: la porción en divisas del financiamiento otorgado por el EJECUTOR, será liquidado en Pesos Equivalentes a Dólares de los Estados Unidos de América conforme a la Unidad de Cuenta de la Canasta de Monedas en la que el BID presta a la Nación Argentina. Los servicios de amortización e interés de los montos adeudados en Unidades de Cuenta de la Canasta de Monedas serán reintegrados por la Provincia en dólares equivalentes. k) Los costos de publicación de los avisos de licitación o llamado a concurso en que incurra el EJECUTOR en cumplimiento de los procedimientos de adquisición previstos en el Programa serán con cargo a LA PROVINCIA, y descontados del primer desembolso. CLAUSULA UNDÉCIMA: EL SUBEJECUTOR se compromete a suscribir Acuerdos Complementarios de traspaso de recursos con los ENTES BENEFICIARIOS de las obras. En ellos se compromete a transferir la operación, mantenimiento y administración de los servicios al ENTE BENEFICIARIO, el que deberá asegurar la adecuada operación y conservación de los servicios y los recursos naturales y el medio ambiente, llevar registro adecuados, según las pautas establecidas por el EJECUTOR, en los que se consignen las inversiones, gastos y demás recursos del proyecto, mantener un sistema tarifario según lo estipulado en la CLAUSULA DECIMOSEXTA, y presentar anualmente la información que se detalla en el Reglamento Operativo para el cumplimiento del Programa. En el caso de ejecución de obras, dicho Convenio se ajustará al modelo de Convenio Provincia Comunidad que forma parte de este acuerdo. CLAUSULA DUODÉCIMA: EL SUBEJECUTOR se compromete a asegurar la movilización, desarrollo y organización de la comunidad beneficiaria, aplicando técnicas sociales para obtener actitudes favorables de la población, en especial en lo que respecta al correcto uso del agua y conservación del medio ambiente. CLAUSULA DECIMOTERCERA : EL SUBEJECUTOR deberá preparar y presentar al EJECUTOR, al término de la ejecución de las obras, un informe final de la ejecución del proyecto, que sin ser excluyente y único presente el detalle de las obras construidas. las inversiones efectuadas, los manuales y reglamentos emitidos para la operación, administración y mantenimiento de las mismas, y la documentación de permiso de concesión. CLAUSULA DECIMOCUARTA: EL SUBEJECUTOR se compromete a presentar al EJECUTOR, dentro del primer cuatrimestre de cada año calendario, durante los diez años siguientes a la terminación de la primera de las obras del Programa, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año, con información sobre los recursos presupuestarios asignados para su ejecución y un informe sobre las labores realizadas en la misma materia cada año anterior, basado en las pautas establecidas por el EJECUTOR. CLAUSULA DECIMOQUINTA: EL SUBEJECUTOR se compromete a presentar al EJECUTOR, dentro de los 120 días siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal y durante la vigencia del Convenio, comenzando con el correspondiente al año en que se haya iniciado la ejecución del Programa, la evidencia de que satisface los criterios de tarifas y nivel de cobranza estipulados en la CLAUSULA DECIMOSEXTA. Si el EJECUTOR no encontrare satisfactorio el cumplimiento de las obligaciones, presentará dentro de los sesenta días contados a partir de la solicitud los informes o planes que razonablemente le solicite, que incluirán las medidas que implantará y su cronograma de ejecución. CLAUSULA DECIMOSEXTA: La explotación de los servicios dará lugar a una tarifa que pagarán los usuarios, la que deberá cubrir por lo menos, todos los gastos de explotación, incluyendo administración, operación, mantenimiento y depreciación de los activos fijos revaluados. Se deberá mantener además un nivel de cobranzas por los servicios que no sea inferior al 85% de los saldos exigibles. Si no se pudiera atender el oportuno servicio de todas las obligaciones y alcanzar ese nivel de cobranzas, se deberán adoptar las medidas necesarias para obtener los recursos adicionales y para alcanzar dichos fines. El sistema tarifario a aplicar, será calculado de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Reglamento Operativo del Programa y aprobado en la evaluación financiera que realizará el EJECUTOR. CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: EL SUBEJECUTOR. acepta el derecho del EJECUTOR de suspender los desembolsos del contrato o de declarar vencida y exigible de inmediato la deuda contraída bajo el mismo, si ella o el ENTE BENEFICIARIO no cumplieren con las obligaciones contraídas. Sin perjuicio de otras previsiones incluidas en el Reglamento Operativo, o en el Convenio Complementario entre la PROVINCIA y el ENTE BENEFICIARIO, dichas obligaciones se refieren a: (a) si se opusieran a la inspección, monitoreo y otorgar información sobre la ejecución del proyecto; (b) sino pagaran las cuotas señaladas en el convenio en las fechas en que debiera hacerlo o no se asegurase el oportuno aporte de los recursos de contraparte; (c) si no se utilizaren en los recursos, bienes y servicios financiados exclusivamente para la ejecución de las obras, elaboración de estudios y/o proyectos o adquisición de bienes del respectivo proyecto; (d) si no pudiera constituirse el ente operador, en caso de que correspondiese, o su funcionamiento no se desarrollara en los términos institucionales y legales convenidos para la aprobación del proyecto; (e) si no se administraran, operaran y mantuvieran las obras ejecutables dentro del Programa de acuerdo a normas técnicas generalmente aceptadas; (f) si no se adoptaran las medidas apropiadas para que las tarifas que pagarán los usuarios de los servicios, produzcan ingresos suficientes para cubrir como mínimo, los costos de operación, mantenimiento y administración, y la depreciación de las inversiones proporcionadamente financiadas cuando corresponda; (g) si no se procediera el mantenimiento y la lectura de los medidores domiciliarios de agua potable y no se estableciese un sistema de facturación a los consumidores en base a esta práctica; y (h) si no se suministrara oportunamente la información operativa y financiera detallada en las CLAUSULAS DECIMOCUARTA Y DECIMOQUINTA. CLAUSULA DECIMOCTAVA: EL SUBEJECUTOR se compromete a aceptar y facilitar las inspecciones y verificaciones que sobre la ejecución del Programa disponga realizar el EJECUTOR o el Banco Interamericano de Desarrollo. CLAUSULA DECIMONOVENA: La falta de cumplimiento de las Cláusulas del presente convenio por una de las partes, dará derecho a la otra a su denuncia, produciéndose la caducidad del mismo en el momento de la notificación fehaciente a la parte incursa en incumplimiento, sin perjuicio de otras consecuencias jurídicas previstas en este Convenio y del derecho de las partes de ejercer las acciones legales que les acuerdan las normas vigentes. Las partes establecen los siguientes domicilios especiales, en los cuales serán válidas cualquier comunicación o notificación que recíprocamente se causaren, a saber: el EJECUTOR, en la calle Alsina 1418 - 4° piso - Capital Federal y el SUBEJECUTOR en la calle 5 n° 366, La Plata - Buenos Aires. De conformidad, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cinco. CONVENIO NACION - PROVINCIA Entre el Gobierno de la Nación Argentina, en adelante LA NACIÓN, representada en este acto por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, Dr. Domingo Felipe CAVALLO, por el señor Secretario de Obras Públicas y Comunicaciones, Dr. Wylian Rolando OTRERA y por el señor Interventor del Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento, Dr. Hugo Alberto MARQUEZ, en adelante el CoFAPyS o el EJECUTOR y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, en adelante LA PROVINCIA, Dr. Rafael ROMA, se celebra el presente Convenio, en la forma y condiciones prescriptas en las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA - OBJETIVOS: La Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones por intermedio del EJECUTOR, participará en el financiamiento de proyectos destinados a construir nuevas obras, ampliar selectivamente los servicios y la capacidad de los sistemas en explotación, optimizar y/o rehabilitar los sistemas y equipos que requieran ser mejorados operativamente, aumentar la eficiencia y eficacia de los Entes prestadores de servicios y/o mejorar la comercialización, operación y mantenimiento de servicios de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de LA PROVINCIA. Asimismo, encauzará el apoyo financiero para la elaboración de proyectos, capacitación del personal del sector, adquisición de bienes y servicios, y otros propósitos que se establezcan en los Acuerdos a que alude la CLAUSULA TERCERA, y prestará asesoramiento técnico en materia de ingeniería sanitaria y ambiental, aspectos jurídicos, administrativos, contables, financieros, comerciales, institucionales y de educación sanitaria. CLAUSULA SEGUNDA - RECURSOS DE CONTRAPARTE: En los casos que hubiere contraparte provincial al financiamiento, LA PROVINCIA asegurará el oportuno aporte de los recursos complementarios al crédito otorgado que permita la ejecución del proyecto y se obliga a incluir las correspondientes partidas en el presupuesto provincial correspondiente al período de utilización de los recursos, las que deberán estar debidamente individualizadas tanto en los recursos como en el gasto. CLAUSULA TERCERA - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS: Para el cumplimiento de los objetivos expresados en la CLAUSURA PRIMERA, se podrán suscribir Acuerdos Complementarios con los organismos responsables a nivel provincial y municipal en el ámbito de LA PROVINCIA que así lo requieran y justifique, a los que en adelante se los designará como SUBEJECUTOR. Los Acuerdos precitados serán debidamente concordantes con las normas establecidas en los receptivos Reglamentos a los que por Programa correspondiere. En el caso de que el SUBEJECUTOR sea una entidad a nivel municipal o privado, deberán contar con la ratificación de la autoridad jurisdiccional competente, a cuyo cargo es el control de la asignación y distribución de los recursos coparticipables. CLAUSULA CUARTA - DELEGACIÓN DE FACULTADES: Facúltase al Interventor del CoFAPyS o el funcionario del Organismo que lo reemplace, o quien éstos designen y a las autoridades que jurídicamente puedan obligar al SUBEJECUTOR, para que suscriban todos los Acuerdos Complementarios que sean necesarios para la ejecución del presente Convenio. CLAUSULA QUINTA - GARANTIA: LA PROVINCIA se constituirá en garante fiador y solidario de los recursos transferidos a los SUBEJECUTORES, incluyendo el pago de capital, intereses, comisiones y otros conceptos estipulados en el Reglamento del Programa correspondiente y en el Acuerdo complementario a suscribir entre el EJECUTOR y los SUBEJECUTORES y se obligará a reintegrar al EJECUTOR dichas sumas en caso de incumplimiento por parte de éstos, como asimismo del cumplimiento de todas las demás obligaciones estipuladas en el Reglamento respectivo. En casos excepcionales, cuando el SUBEJECUTOR no sea un organismo estatal, el EJECUTOR estudiará la posibilidad de aceptar una garantía distinta a la Coparticipación Federal. CLAUSULA SEXTA - AFECTACIÓN DE RECURSOS DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL : En caso de incumplimiento por parte de los SUBEJECUTORES de las obligaciones asumidas en este Convenio y en los Acuerdos Complementarios, el EJECUTOR podrá afectar los recursos provinciales provenientes de la ley n° 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales u otros recursos Federales que la PROVINCIA ofrezca en su reemplazo en los Convenios respectivos y a satisfacción del CoFAPyS, hasta el total de lo adeudado, a cuyo efecto LA PROVINCIA autorizará por este acto dicha afectación. CLAUSULA SEPTIMA - NORMAS Y PROCEDIMIENTOS: EL SUBEJECUTOR se obliga a cumplir, en todos los casos en que se utilicen los recursos financieros provenientes de transferencias del EJECUTOR, las normas y procedimientos establecidos por éste y por las entidades financieras internacionales que participen en el financiamiento; las que serán enunciadas en el Reglamento respectivo, y haciéndolas prevalecer en todos los casos en que estas se contrapongan con la legislación provincial. CLAUSULA OCTAVA - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: EL EJECUTOR podrá suspender los desembolsos, aplicar sanciones, rescindir los Convenios, cuando los SUBEJECUTORES no cumplieren con sus obligaciones, ya sean de carácter económico o de otro tipo. Las obligaciones a cumplir por los SUBEJECUTORES deberán estar detalladamente enunciadas en los Reglamentos respectivos. CLAUSULA NOVENA - APROBACION POR PARTE DE LA LEGISLATURA: El Poder Ejecutivo provincial se compromete a enviar y gestionar para que a corto plazo el Poder Legislativo Provincial apruebe el presente Convenio y el Acuerdo Complementario entre el Ejecutor y la Provincia, mediante una Ley Provincial, otorgándole el tratamiento previsto en la legalidad provincial y en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, del 12 de Agosto de 1993. La aprobación legislativa será aplicable a otros convenios de financiamiento de obras enmarcadas en los objetivos indicados en la CLAUSULA PRIMERA que constituyan etapas sucesivas y/o complementarias de la presente. CLAUSULA DECIMA - EFECTIVIDAD DEL CONVENIO: El presente Convenio comenzará a ser de cumplimiento obligatorio por las partes, una vez promulgado el instrumento legal que se detalla en la CLAUSULA NOVENA del presente, y sólo a partir de producido el acto mencionado podrán suscribirse los Acuerdos Complementarios previstos en la CLAUSULA TERCERA. CLAUSULA UNDÉCIMA - VIGENCIA - CADUCIDAD DEL CONVENIO: El presente Convenio será de cumplimiento obligatorio, mientras no sea expresamente denunciado por las partes. Asimismo, la falta de cumplimiento de sus Cláusulas por una de las partes dará derecho a la otra a su denuncia, produciéndose la caducidad del mismo en el momento de su notificación fehaciente a la parte incursa en incumplimiento, sin perjuicio de otras consecuencias jurídicas previstas en este Convenio y del derecho de las partes a ejercer las acciones legales que les acuerden las normas vigentes. Las partes de común acuerdo fijan los siguientes domicilios especiales: el CoFAPyS, en la calle Alsina 1418 - 4° piso de Capital Federal y LA PROVINCIA en la Casa de Gobierno. De conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cinco.